Última revisión
09/11/2007
Sentencia Civil Nº 568/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 277/2007 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 568/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 277/07
JUICIO VERBAL NÚM. 302/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal , número 302/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, a instancia de D. Alfonso , contra D. Jose Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procufrador D. Carlos Badia Martinez en representación de DON Alfonso , contra DON Jose Antonio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 5 de julio de 1999, sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaracion, asi como a poner la referida vivienda a disposición del actor (lo que se llevará a cabo mediante entrega de las llaves depositadas en este Juzgado, asi como al pago de las costas originadas en el presente juicio ".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 13 de diciembre de 2006 es del tenor literal siguiente: SE ACLARA la sentencia dictada en méritos del presente procedimiento, de fecha 20 de octubre de 2006 en el sentido siguiente: que en el fallo de la misma debe constar como segundo apellido del demandado el de Jose Antonio .
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 277/07
JUICIO VERBAL NÚM. 302/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal , número 302/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, a instancia de D. Alfonso , contra D. Jose Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procufrador D. Carlos Badia Martinez en representación de DON Alfonso , contra DON Jose Antonio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 5 de julio de 1999, sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaracion, asi como a poner la referida vivienda a disposición del actor (lo que se llevará a cabo mediante entrega de las llaves depositadas en este Juzgado, asi como al pago de las costas originadas en el presente juicio ".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 13 de diciembre de 2006 es del tenor literal siguiente: SE ACLARA la sentencia dictada en méritos del presente procedimiento, de fecha 20 de octubre de 2006 en el sentido siguiente: que en el fallo de la misma debe constar como segundo apellido del demandado el de Jose Antonio .
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Jose Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº33 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 302-2006, de fecha 20 de octubre de 2006, y Auto aclaratorio, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en el extremo de la imposición de costas , que se suprime, sin que se efectúe expresa imposición en ninguna de las dos Instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Jose Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº33 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 302-2006, de fecha 20 de octubre de 2006, y Auto aclaratorio, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en el extremo de la imposición de costas , que se suprime, sin que se efectúe expresa imposición en ninguna de las dos Instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
