Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 568/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 499/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 568/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100243
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00568/2010
SENTENCIA Nº 568/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a uno de Octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2533/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 499/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada, Serafina , representada por el Procurador de los tribunales, JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistida por Letrado Dª CARMEN SANCHEZ HERRERO; y como parte apelada-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador de los tribunales, FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. JAVIER MARTOS OJANGUREN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en lo esencial la demanda presentada por el Procurador Sr. Ibáñez Gómez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Serafina a pagar a la comunidad actora la cantidad de 5.640,79 euros e intereses legales, así como al pago de las cuotas ordinarias correspondientes al año 2009 devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda y al pago de las costas.
Se hace constar a los efectos de una eventual ejecución que la parte actora reconoce haber recibido de la demandada con posterioridad a la interposición de la demanda la cantidad de 2.947,03 euros imputables a la deuda reclamada y que es objeto de condena."
Por la parte actora se solicitó aclaración de sentencia dictándose auto de fecha 22 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo subsanar el error padecido en la transcripción del fallo de la sentencia de 9 de junio de 2010 de suerte que donde dice "5.649 ,79 euros" debe decir "2.947,03 euros" suprimiéndose el párrafo segundo del fallo que comienza con "Se hace constar..." y termina con "...objeto de condena"."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de septiembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada,
PRIMERO.- La prueba practicada ha acreditado que la demandada adeuda a la comunidad de propietarios actora la cantidad que le ha reclamado en concepto de gastos comunitarios por instalación de ascensor, reparación de fachadas y cuotas ordinarias, que no ha satisfecho, como ella misma reconoce, al no haber impugnado los acuerdos de las juntas de propietarios en que se imponían dichos pagos, sin que la ausencia de medios económicos pueda suponer la remisión de la deuda, que es cuestión que en modo alguno compete a este Tribunal, debiendo ponerse en contacto con la comunidad reclamante al objeto de buscar una fórmula de pago que en su caso pueda convenir a ambas partes interesadas.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Aznar Ubieto, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día nueve de junio de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
