Sentencia Civil Nº 57/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 46/2010 de 09 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 57/2010

Núm. Cendoj: 11020370082010100418


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 57

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 46/2010-CG

AUTOS Nº 636/2009

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a nueve de marzo de dos mil diez.

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso CAJASUR que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO PAULLADA ALCANTARA y defendido por el Letrado D. FERNANDO PEÑA AMARO. Es parte recurrida MGF GESTION DE NEGOCIOS,S.L.U. que está representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GOMA CARBALLO y defendido por el Letrado D. ANGEL MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día treinta de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª INMACULADA GOMÁ CARBALLO en nombre y representación de la mercantil MGF GESTIÓN INMOBILIARIA S.L.U., contra CAJASUR debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la suma de treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho euros con cuarenta céntimos (39.188,40 euros), con sus correspondientes intereses legales, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 26/02/09 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

ÚNICO: La entidad Cajasur se alza contra la sentencia dictada en la instancia que estima las pretensiones deducidas en la demanda presentada por la entidad mercantil MGF Gestión Inmobiliaria SLU, condenándole a abonar la suma de 39.188,4 euros, más intereses legales. Alega la parte recurrente que se ha negado a la ejecución del aval cuando ha sido requerida a la vista de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 514-08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad que declaró la inexistencia de incumplimiento contractual de la obligación garantizada.

Del examen de las actuaciones se desprende que con fecha 29 de diciembre de 2008 la entidad demandante dirigió requerimiento notarial a Cajasur para que hiciera efectivo el importe de las cantidades entregadas a cuenta, es decir, 39.188,4 euros, en los términos que se derivan del aval y como garante de pago, en la cuenta designada a tal efecto y en el plazo de cinco días. Practicado el requerimiento el mismo día, Cajasur efectuó contestación al día siguiente, 30 de diciembre de 2008 en el sentido de no atender a su requerimiento de ejecución del aval en base a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 514-08, al no haber mediado incumplimiento contractual por parte de Promociones y Edificaciones Jerez 2005 S.L.

La sentencia referida dictada en anterior proceso entre las partes litigantes concluyó que en el contrato las partes pactaron como fecha de entrega de la vivienda y plazo de garaje el día 30 de diciembre de 2008, fecha que no había llegado en la fecha de presentación de la demanda, ni en la fecha de celebración del juicio, entendiendo por tanto, que no se había producido el incumplimiento contractual denunciado. En la misma no se contiene pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad de la promotora en la falta de cumplimiento de la fecha pactada, entre otras razones, porque tales resoluciones concluyen que no había existido incumplimiento contractual de la promotora a la fecha de interposición de la demanda, dado que no había llegado la fecha pactada para la entrega.

En la fecha de presentación de la demanda origen de este proceso, 27 de marzo de 2009, el plazo de entrega de la vivienda y garaje había transcurrido sobradamente. Por tanto, podemos concluir que se dan las condiciones exigidas para ejecutar el aval prestado por Cajasur.

La parte apelante sostiene que es necesario la previa declaración judicial del incumplimiento por intimación del actor como presupuesto de pago del aval. Se invoca por la parte apelante la jurisprudencia mantenida por el T. Supremo en relación a la resolución contractual, en el sentido de que ésta ha de ser judicialmente declarada si una de las partes se opone a la resolución instada por la otra.

En primer lugar, hay que precisar que no podemos confundir la resolución contractual con la constatación del incumplimiento contractual de una de las partes contratantes, en este caso, del vendedor, que no ha cumplido la obligación de entregar los inmuebles adquiridos en la fecha estipulada.

En segundo lugar, de una lectura detenida del contrato de aval no se desprende la exigencia de declaración judicial del incumplimiento contractual como requisito para la ejecución del aval. En el mismo se establece la obligación de Cajasur de avalar solidariamente a la entidad mercantil Promociones y Edificaciones Jerez 2005 S.L. ante la sociedad MGF Gestión de Negocio S.L.U. hasta la cantidad de 39.188,4 euros, en concepto de garantía para responder en caso de incumplimiento, de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por la mercantil MGF Gestión de Negocio SLU, sobre el precio de los inmuebles en construcción. Continúa diciendo "en el supuesto de que no le sea entregado a dicho comprador en el plazo pactado por causa imputable a Promociones y Edificaciones Jerez 2005 S.L." Basta pues, con constatar que la parte vendedora ha incurrido en incumplimiento contractual, sin necesidad de indagar los concretos y puntuales motivos del incumplimiento total y absoluto de la obligación de entrega. Asumimos en este extremo los razonamientos de la sentencia apelada relativos a la interpretación que debe darse a la citada clausula contractual. Por lo que se refiere a la resolución contractual, no constituye el objeto del presente litigio y por tanto, ningún pronunciamiento judicial puede hacerse sobre ello.

Los razonamientos expuestos nos llevan a desestimar en su integridad el recurso de apelación interpuesto y a confirmar la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Paullada Alcántara en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Jerez de la Fra. en el juicio ordinario nº 636/09 y en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente.

Así por nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso alguno, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fé.

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