Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 860/2010 de 15 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 57/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100053
Encabezamiento
4
Jv10-86
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILL
Prado de San Sebastián, s.n
Proc. Origen: Juicio Verbal número 933/09
Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevill
Rollo de Apelación: 933/0
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATA
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS
D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a quince de febrero de dos mil die
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de
apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 933/09 por el Juzgado de Primera Instancia número
11 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por CCPP C/ DIRECCION000 0 Nº NUM000 0 contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha
13/10/09
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 933/09 , se dictó Sentencia con fecha del 13/10/09 , que contiene el siguiente FALLO
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Entidad Thyssenkrupp Elevadores, S.L., debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 0, nº NUM000 0, escalera B de esta Ciudad que abone a aquélla la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TRES CÉNTIMOS (961,03.-€), así como los intereses devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y todo ello sin hacer mención expresa sobre las costas causadas. ".
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR NIETO MATAS
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada y ahora apelante solicita en su recurso la declaración de nulidad de la cláusula penal y de las cláusulas relativas a la prorroga automática del contrato y la referida al plazo de preaviso y además en segundo termino impugna la moderación judicial contenida en la sentencia dictada en la primera instancia
SEGUNDO.- Este tribunal ha tenido ocasión de señalar en otras muchas resoluciones dictadas en proceso en los que la cuestión debatida era la misma que la se dilucida en este proceso y que se constriñe a la validez de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores efectuada por una comunidad de propietarios cuando el contrato se halla en la situación de prorroga contractual que dichas cláusulas que establecen una penalización para estos supuestos de resoluciones no son contrarias a la legislación protectora de consumidores y usuarios sino que están basadas en libre autonomía y de la libertad y fundadas en los gastos de todo tipo que ocasiona en los contrato de tracto sucesivo a la entidad que arrienda sus servicios la realización de estos conforme a lo pactado que se puede extender a muy largo plazo y cuyas previsiones han de acomodarse a ello. Esa nulidad solo vendría motivada en los supuestos de que la cláusula fuera abusiva por no existir contraprestación alguna a favor de la contratante a la que beneficia pero no en estos supuestos en que la empresa mantenedora de los elevadores han de reunir unos requisitos exigidos incluso administrativamente que determina la realización de unos gastos que en justa contraprestación han de obtener una seguridad en la continuidad del arrendamiento de los servicios o una indemnización en los supuestos en que no se justifique causa alguna para no dar lugar a esa continuidad. El primer motivo del recurso en cuanto a la nulidad de las cláusulas alegadas es procedente desestimar.
TERCERO.- Respecto a la moderación que efectúa el juez de instancia desde luego no puede señalarse otra cosa que la corrección de la misma puesto que dado el tiempo que aún faltaba para la extinción del contrato según las prorrogas convenidas y la practica inexistencia del plazo de preaviso es conforme a derecho la condena qu3e contiene el importe de los servicios prestados y no abonados y además la condena al pago de la mitad de las cuotas pendientes de la prórroga en el momento en que se produjo la resolución unilateral injustificada . Este segundo motivo del recurso también es procedente desestimar.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
QUINTO.- Han sido vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de CCPP C/ DIRECCION000 0 Nº NUM000 0 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en los autos número 933/09 con fecha del 13/10/09, y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
