Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6775/2011 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100035


Voces

Contenido del convenio regulador

Régimen económico del matrimonio

Divorcio

Liquidación sociedad gananciales

Representación procesal

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 57

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Alc. Guadaira 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6775/11-N

JUICIO Nº 397/10

En la Ciudad de Sevilla a veintitrés de Febrero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre separación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María Consuelo , representada por el Procurador D. Francisco J. Muñoz Ortega, que en el recurso es parte apelante, contra D. Constancio .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Mayo de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Doña Inmaculada Montero Romero, y en consecuencia, DECLARO la SEPARACIÓN del matrimonio formado por los cónyuges, Doña María Consuelo y Don Constancio , aprobando el Convenio Regulador de fecha 18/03/10, con el contenido que en él se incluye y con todos los efectos legales que le son inherentes, excepción hecha de la liquidación del régimen económico matrimonial, que deberá efectuarse, en su caso, a través de la vía prevista para ello. Todo ello sin que haya expreso pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil de Blanca, en el que consta el matrimonio de los cónyuges. ".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO. - El artículo 90 del Código Civil , al tratar del contenido del Convenio Regulador regulado en los artículos 81 y 86, incluye en su apartado e ) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, disponiendo igualmente que Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Por lo que no se encuentra obstáculo alguno para la aprobación en toda su extensión del convenio regulador suscrito por las pares y sin que pueda estimarse procedente la remisión al procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales regulado en los artículos 806 y siguientes y que está previsto en defecto de acuerdo entre los cónyuges.

En base a las anteriores consideraciones procede la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª María Consuelo , revocando la sentencia apelada en el sólo sentido de aprobar en toda su extensión el convenio regulador suscrito por las partes, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María Consuelo , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos revocar dicha resolución, en el sólo sentido de aprobar en toda su extensión el convenio regulador suscrito por las partes, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6775/2011 de 23 de Febrero de 2012

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