Sentencia Civil 57/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 57/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 28/2012 de 04 de diciembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: ELEXPURU EGUIA, ISABEL ASUNCION

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100091


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016520

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/006155

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0006155

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 28/2012 - S

S E N T E N C I A Nº 57/2012

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL ELEXPURU EGUIA

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: cuatro de diciembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: María del Pilar

Abogado: JON ORBETA BERRIATUA

Procurador: IÑAKI BERRIO UGARTE

PARTE DEMANDADA Jose Carlos

OBJETO DEL JUICIO: DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO POR DIVORCIO

Antecedentes

PRIMERO.-Por DÑA. María del Pilar , representada por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte, y asistida del Letrado D. Jon Orbeta Berriatua, se interpuso ante este Juzgado demanda de disolución de matrimonio por divorcio frente a su cónyuge D. Jose Carlos .

SEGUNDA.-Admitida a trámite la demanda, fue emplazado el demandado para comparecer ante el Juzgado y proceder a la constestación de la demanda, trámite que no verificó, por lo cual fue declarado en situación de rebeldía procesal, siendo citadas las partes a la vista del juicio verbal de divorcio en el día de hoy, siendo celebrada la vista con asistencia de la parte demandante, debidamente representada por Procurador y asistida por Letrado, sin que haya asistido el demandado, prácticándose prueba la documental unida a los autos, y quedando los autos vistos para Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita por la parte demandante una acción de disolución del matrimonio por divorcio.

De la certificación literal de matrimonio se desprende que ambos cónyuges ostentan diferente nacionalidad, así, Doña María del Pilar ostenta la nacionalidad española y Don Jose Carlos es nacional de Marruecos . Por virtud de lo dispuesto en el artículo 107-2º del Código Civil , procede aplicar la Ley española.

Y se ha de estimar la acción planteada por cuento concurren las causas de divorcio previstas en el artículo 86 del Código Civil . Precepto legal que tras la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, se remite a los requisitos previstos en el artículo 81 del citado texto legal ,exigiéndose el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, y la petición de cualquiera de las partes.

De la prueba documental que consta unida a los autos, resulta que las partes hoy en conflicto contrajeron matrimonio civil en Bilbao, Bizkaia, en fecha 27 de octubre de 2011 (documento nº 2 acompañado a la demanda), resultando que dado el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio, se cumple con los requisitos exigidos legalmente, y procede, en consecuencia con la petición de la parte demandante declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio que nos ocupa, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO.-Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil la firmeza de esta resolución judicial, producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

TERCERO.-Toda vez de la naturaleza del procedimiento que nos ocupa, no ha lugar a realizar pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por DOÑA María del Pilar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Iñaki Berrio Ugarte, frente a DON Jose Carlos , declarado en situación de rebeldía procesal,debo declarar y declaro DISUELTO por la causa de DIVORCIO, el matrimonioformado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, declarando disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3623/0000/12/0028/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a cuatro de diciembre de dos mil doce.


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