Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 88/2012 de 25 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100074

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2013

Rollo nº 88/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 460/2008, -rollo nº 88/2012-, entre las partes, actora D. Salvador , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia y dirigido por el Letrado Sr. Teruel Ruiz; y demandada, Dª. Maite , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , D. Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , D. Ezequiel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Bibiana , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Rentero Jover, y dirigidos por la Letrada Sra. Peydro Clar. Versando sobre acción declarativa de propiedad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz González de Heredia, en nombre y representación de Salvador , debo de absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la actora, condenando a ésta al pago de las costas causadas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Salvador recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 88/2012, y se señaló el 24 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Salvador interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se dictara sentencia declarando que el demandante y el resto de la comunidad hereditaria de D. Urbano eran propietarios frente a todos de las fincas registrales nº NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca y que se procediera a decretar la nulidad de la escritura de donación de 13 de julio de 2005, otorgada por D. Amador y sus hijos D. Ezequiel y Dª. Maite , así como de la escritura de aportación a la sociedad de gananciales de 25 de enero de 2007, realizada por los demandados, cancelando las inscripciones registrales realizadas al amparo de las mismas.

Finalmente interesaba el actor que se procediera a inscribir en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca las fincas registrales objeto de demanda a favor del Sr. Salvador y del resto de la comunidad hereditaria de D. Urbano .

Exponía la representación del actor que el 25 y el 31 de octubre de 1989, el padre de los codemandados, D. Amador y sus hermanos D. Julián, Dª. María y D. Juan José, vendieron a D. Urbano la parte de propiedad que tenían sobre dos fincas situadas en Lorca, Diputación de la Hoya, que aparecían catastradas a nombre de D. Amador .

Añadía la representación del actor que los demandados habían creado dos nuevas fincas registrales aprovechando la existencia de una certificación catastral a nombre de D. Amador y habían ocultado la existencia de la finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca, que estaba inscrita a favor del padre del Sr. Salvador .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que los documentos aportados por el actor podían ser válidos para acreditar el dominio pretendido, pero se referían a unas fincas que no coincidían en cuanto a superficie, ni en cuanto a linderos con las fincas cuyo dominio se pretendía. Por ello entendió el Juzgado que el actor no había acreditado uno de los requisitos esenciales de la acción declarativa de dominio: la identidad de la cosa cuya declaración de dominio se pretende.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación, pretende la representación del apelante que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Sin embargo en el escrito de formalización del recurso de apelación reconoce la parte apelante que es difícil de probar que las dos nuevas fincas creadas por los demandados coincidían con las fincas transmitidas a D. Urbano , estribando la dificultad en poder demostrar que las fincas de los demandados eran las mismas que las de la comunidad hereditaria de D. Urbano .

Entiende el apelante que se debía de acudir a la prueba de presunciones, pero esta Sala entiende por el contrario que la manera de acreditar la identidad de las fincas hubiera sido la prueba pericial, que no se ha practicado porque no se propuso, y la prueba documental, que sirvió para que la Juez de Primera Instancia desestimara la demanda. En efecto, se decía en el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada que el área de los trozos de terreno del actor no se acercaba en superficie al área de las fincas inscritas a favor de los demandados, al tener los primeros 5.589,90 metros cuadrados y los segundos 80.352 metros cuadrados, no coincidiendo tampoco los linderos.

Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Salvador , representado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 460/2008 de los que dimana este rollo, -nº 88/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.