Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1118/2012 de 29 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 46250370102013100043


Voces

Régimen de comunicación

Relaciones paterno-filiales

Informes periciales

Hijo común

Régimen de visitas

Privación de la patria potestad

Encabezamiento

ROLLO Nº 001118/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.57/13 Ilustrísimos Sres .: Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA don CARLOS ESPARZA OLCINA En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAM. nº 000321/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante/APELADO, doña Tamara representado por el Procurador doña ANA MUÑOZ MARTINEZ y defendido por el Letrado doña AZUCENA CUQUERELLA CUQUERELLA y de otra como demandado/APELANTE, don Imanol , representada por el Procurador don ISMAEL RUBIO PASCUAL y defendido por el Letrado don MANUEL GUTIERREZ LOPEZ. Siendo parte el M. Fiscal 11 1670321 Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE PATERNA, en fecha 27-4-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por Don Jose Francisco representado por la Procuradora Doña Laura Rupert Raga , contra Doña Isidora representada por la Procurador Doña .Mª Rosa Rodríguez Gil , acordándose el mantenimiento del abono por mitad entre las partes de las cargas y prestamos del matrimonio hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, abonando D Jose Francisco a Doña Isidora en concepto de pensiones alimenticias la suma de 350 ?, mes para cada uno de sus dos hijos ,los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que Doña Isidora designe, actualizándose anualmente dichas cantidades ,abonando las partes por mitad los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos.

Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28-1-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Paterna el día 27 de abril de 2.012, que asignó a la actora la guarda de una hija de los litigantes, de 6 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales.

En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, el recurrente solicita el establecimiento de un sistema de comunicación con otra menor, llamada Jeanne, hija de la demandante, con la que el demandado afirma haber convivido desde que la citada menor tenía 2 años, hasta que tenía 9.

El artículo 160 párrafo segundo del Código Civil establece que 'no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados'; en las actuaciones remitidas a este Tribunal no existe elemento de prueba alguna que justifique el reconocimiento de un régimen de comunicación entre el demandado y la menor hija de la actora; en efecto, el informe pericial emitido por la perito psicóloga nombrada por el Juzgado (folios 124 y siguientes), se refiere a la hija común, y las referencias que hace a la otra hija de la actora no justifican en modo alguno la pretensión del demandado, pues se constata en el informe (folio 117) que especialmente Jeannette no quería ir con él, y que esta menor desde hace un año no se va con su hermana a ver al padre de ésta. Además, desde un punto de vista procesal, no es posible acordar un régimen de visitas en relación con una menor que no es hija biológica del que pretende dicho régimen porque sería necesario primero oír a su padre, que no consta no exista ni haya sido privado de la patria potestad.

Por todo ello, no cabe más que confirmar la decisión del Juzgado, y desestimar el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Paterna el día 27 de abril de 2.012.

2º) Confirmar la citada sentencia..

3º) No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1118/2012 de 29 de Enero de 2013

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1118/2012 de 29 de Enero de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad
Disponible

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad

Natividad Roldán Melchor

13.60€

12.92€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información

Custodia de menores. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Custodia de menores. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

4.25€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información