Sentencia Civil Nº 57/201...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 57/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 204/2013 de 09 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 57/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100148

Núm. Ecli: ES:APH:2014:628

Núm. Roj: SAP H 628/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 3ª
ROLLO de SALA número 204-13
PROCEDIMIENTO Juicio verbal. Interdicto de recobrar la posesión
NUMERO/AÑO 14/2013
JUZGADO DE La Palma del Condado 1
MAGISTRADOS
Don Jose María Méndez Burguillo. Presidente
Doña Carmen Orland Escámez (ponente).
Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas
S E N T E N C I A NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 9 de mayo de 2014

Antecedentes


PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.



SEGUNDO: En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado , y en los autos de Interdicto de recobrar la posesión nº 14/2013, recayó Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " ...ESTIMO la demanda interpuesta por ... Everardo , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , condenado a ésta a reintegrar a aquél la posesión de la plaza NUM000 descrita en el hecho tercero del antecedente tercero de la sentencia, reponiéndola al estado anterior al acto de perturbación -mediante retirada del pivote colocado-, y a abstenerse de realizar nuevamente actos que perturben su posesión... "

TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , dando traslado del mismo a la demandante que se opuso al recurso, tras lo cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución designándose ponente a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Primero.- La recurrente formula apelación contra la referida Sentencia que estimó la demanda interdictal de la parte actora.

Tras referirse al objeto del procedimiento principal concreta los motivos de su recurso en una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora así como en la infracción de los preceptos legales citados, terminando por solicitar que, con estimación de la apelación, se dicte sentencia en la segunda instancia por la que se revoque la resolución impugnada declarando ilegal la ocupación de una zona del garaje comunitario y obligando a retirar el cerramiento existente dejando dicha zona expedita para su uso por la comunidad de propietarios con expresa condena en costas a la apelada.

Con carácter previo hemos de aludir a los límites derivados de la propia acción interdictal ejercitada por la parte actora y por tanto a la imposibilidad de que con base a la acción ejercitada se puedan obtener los pronunciamientos solicitados de contrario y dirigidos a obtener la declaración de la ilegalidad de la ocupación y a obligar a la actora a retirar un cerramiento y dejar expedito el uso de la zona a la comunidad de propietarios, pues ello excede del contenido de la acción que se ejercita y corresponde a proceso de distinta naturaleza.

La apelante admite los hechos que se dan como probados en la resolución apelada a excepción de la utilización por la actora de la plaza NUM000 durante años y de que la comunidad tenía allí instalados unos tubos de salida de humos, así como en lo relativo a que no conste acreditada la dimensión real de la plaza.

Confunde después el ámbito de la acción interdictal al afirmar que el demandante reconoce que no posee las zonas en concepto de dueño ya que solo es propietario de la plaza nº NUM001 .

Afirma que la plaza NUM000 no existe pues no consta a efectos registrales explicando que al no poseer acceso independiente no se registró, pasando a ser zona comunitaria.

Niega haber llevado a cabo actos perturbadores con 'animus spoliandi' al haber ejercitado el derecho recogido en el art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal ejecutando los acuerdos adoptados en legal forma por la Junta de Propietarios por los que se acordó la instalación de pivotes ; afirma que la actora no ha tenido la exclusiva posesión de hecho de la zona en cuestión como acredita el almacenaje de unos tubos de salida de humos y que la posesión como plaza de garaje no ha sido continuada sino ocasional en los meses de verano; concluye afirmando que tiene mejor derecho a poseer dicha zona por ser la dueña al venir utilizándola como almacén de elementos comunitarios, y que el demandante la posee de forma violenta y clandestina.

En la sentencia apelada sin embargo, valorando la prueba de forma distinta al interés de parte se da por probado el uso de la zona correspondiente a una supuesta plaza NUM000 por el propietario de la nº NUM001 toda vez que esa zona carece de acceso sino a través de ésta, y el acto de perturbación consistente en la instalación de un pivote entre la plaza NUM001 y la zona de la supuesta plaza NUM000 que impide el uso del propietario de la plaza NUM001 por lo que sin prejuzgar la titularidad del espacio adyacente a la plaza NUM001 entiende que concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción interdictal acreditado el acto de privación consistente en la instalación del pivote que le impide continuar con dicho uso y estarse dentro del plazo de un año desde dicha acción de despojo.

Por ello no se puede entender que se haya producido error valorativo alguno en la sentencia apelada sin perjuicio de que la demandada pueda hacer valer su afirmado mejor derecho mediante las acciones reales o declarativas que correspondan, procediendo así la desestimación de la apelación por no apreciarse ningún error valorativo o infracción de norma legal conforme a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida que se comparte por esta Sala.

Segundo.- El pago de las costas del proceso se impone a la recurrente al haberse desestimado la apelación

Fallo

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado que se confirma, con imposición del pago de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

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