Última revisión
29/10/2009
Sentencia Civil Nº 570/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1036/2008 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 570/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 1036/2008
DIVORCIO 0NÚM.0 198/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 198/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés a instancias de D. Fidel , contra Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Fidel y Rosario adoptando las siguientes medidas:
2.- La guarda y custodia de la menor, LORENA, se atribuye a Fidel permaneciendo la patria potestad compartida.
3.- En cuanto al régimen de visitas y comunicación de la hija menor a favor del padre, se establece el siguiente:
- La madre podrá comunicar y estar con la menor los fines de semana alternos desde la hora en que concluya la jornada escolar el viernes hasta las 20.00. horas del domingo, pudiéndola recoger en el centro escolar de que se trate y debiéndola restituir en la vivienda que constituya el domicilio de la menor sin perjuicio de lo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquélla.
- La madre podrá comunicar y estar con la menor los martes y jueves desde la hora en que la menor concluya la jornada escolar hasta las 20.30 horas, pudiéndola recoger en el centro escolar de que se trate y debiéndola restituir en la vivienda que constituya el domicilio de la menor sin perjuicio de lo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquélla.
- La madre podrá tener en su compañía a la menor la mitad de las vacaciones de verano, de semana santa y de navidades, eligiendo, el padre los años pares el periodo que mejor le convenga, y, deberá recogerla a las 10.00 horas del primer día de disfrute de cada período en la vivienda que constituya el domicilio de la menor y deberá reintegrarla a las 19.00 horas del último día de disfrute de cada período en el citado inmueble sin perjuicio de lo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquélla.
- En todos los apartados previstos, los progenitores estarán obligados a comunicarse durante ese tiempo un número de teléfono y un domicilio de localización.
4.- La atribución del domicilio conyugal sito en e/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de La LLagosta, a Fidel .
5.- En concepto de contribución a los alimentos de la hija común menor de edad se establece la cantidad mensual de CIEN EUROS (100 euros) cantidad que, deberá ingresar Rosario dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, revisables anualmente conforme al I.p.c. que publique el Instituto Nacional de Estadística o en su caso Organismo oficial que le sustituya.
6.- En concepto de contribución a los alimentos en favor de Rosario se establece la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) cantidad que, deberá ingresar Fidel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Rosario , revisables anualmente conforme al I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística o en su caso Organismo oficial que le sustituya.
7.- Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por gastos extraordinarios todos aquéllos ocasionados por, gastos médicos generados por enfermedades o minusvalías que pudiera padecer la menor (medicamentos, utensilios para su higiene como consecuencia de dichas disfunciones, prótesis, etc.) que queden fuera de la cobertura prestada por la Mutualidad a que en su caso pertenezca el menor o el progenitor o por la Seguridad Social.
8.- Fidel sufragará temporalmente por sí solo la carga familiar existente consistente en el préstamo personal cuya cuota mensual asciende a 215,52 ? destinado a adquirir una plaza parking y un trastero anexos a la vivienda familiar.
Todo ello rige sin perjuicio de todo aquello que los progenitores establezcan de mutuo acuerdo en interés de los hijos comunes.
No procede hacer expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 1036/2008
DIVORCIO 0NÚM.0 198/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 198/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés a instancias de D. Fidel , contra Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Fidel y Rosario adoptando las siguientes medidas:
2.- La guarda y custodia de la menor, LORENA, se atribuye a Fidel permaneciendo la patria potestad compartida.
3.- En cuanto al régimen de visitas y comunicación de la hija menor a favor del padre, se establece el siguiente:
- La madre podrá comunicar y estar con la menor los fines de semana alternos desde la hora en que concluya la jornada escolar el viernes hasta las 20.00. horas del domingo, pudiéndola recoger en el centro escolar de que se trate y debiéndola restituir en la vivienda que constituya el domicilio de la menor sin perjuicio de lo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquélla.
- La madre podrá comunicar y estar con la menor los martes y jueves desde la hora en que la menor concluya la jornada escolar hasta las 20.30 horas, pudiéndola recoger en el centro escolar de que se trate y debiéndola restituir en la vivienda que constituya el domicilio de la menor sin perjuicio de lo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquélla.
- La madre podrá tener en su compañía a la menor la mitad de las vacaciones de verano, de semana santa y de navidades, eligiendo, el padre los años pares el periodo que mejor le convenga, y, deberá recogerla a las 10.00 horas del primer día de disfrute de cada período en la vivienda que constituya el domicilio de la menor y deberá reintegrarla a las 19.00 horas del último día de disfrute de cada período en el citado inmueble sin perjuicio de lo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquélla.
- En todos los apartados previstos, los progenitores estarán obligados a comunicarse durante ese tiempo un número de teléfono y un domicilio de localización.
4.- La atribución del domicilio conyugal sito en e/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de La LLagosta, a Fidel .
5.- En concepto de contribución a los alimentos de la hija común menor de edad se establece la cantidad mensual de CIEN EUROS (100 euros) cantidad que, deberá ingresar Rosario dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, revisables anualmente conforme al I.p.c. que publique el Instituto Nacional de Estadística o en su caso Organismo oficial que le sustituya.
6.- En concepto de contribución a los alimentos en favor de Rosario se establece la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) cantidad que, deberá ingresar Fidel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Rosario , revisables anualmente conforme al I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística o en su caso Organismo oficial que le sustituya.
7.- Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por gastos extraordinarios todos aquéllos ocasionados por, gastos médicos generados por enfermedades o minusvalías que pudiera padecer la menor (medicamentos, utensilios para su higiene como consecuencia de dichas disfunciones, prótesis, etc.) que queden fuera de la cobertura prestada por la Mutualidad a que en su caso pertenezca el menor o el progenitor o por la Seguridad Social.
8.- Fidel sufragará temporalmente por sí solo la carga familiar existente consistente en el préstamo personal cuya cuota mensual asciende a 215,52 ? destinado a adquirir una plaza parking y un trastero anexos a la vivienda familiar.
Todo ello rige sin perjuicio de todo aquello que los progenitores establezcan de mutuo acuerdo en interés de los hijos comunes.
No procede hacer expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Fidel contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mollet del Vallés en los autos de Divorcio nº 198/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, acordando que D. Fidel debe abonar a Dª. Rosario , en concepto de pensión compensatoria la suma de 300 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, dejando sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor de la Sra. Rosario , y con mantenimiento de todo lo demás acordado, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Fidel contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mollet del Vallés en los autos de Divorcio nº 198/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, acordando que D. Fidel debe abonar a Dª. Rosario , en concepto de pensión compensatoria la suma de 300 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, dejando sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor de la Sra. Rosario , y con mantenimiento de todo lo demás acordado, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

