Sentencia Civil Nº 570/20...re de 2009

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24/11/2009

Sentencia Civil Nº 570/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 531/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 570/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00570/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1446 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

APELANTE: Ángel , SOCIEDAD ANONIMA FERROVIAL, HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A.

PROCURADOR: BEGOÑA LOPEZ CEREZO, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , Mª CARMEN MORENO RAMOS

APELADO: Fausto , Sonia , Virginia

PROCURADOR: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Ángel representada por la Procuradora Sra. López Cerezo, como apelantes demandados HDI HANNOVER INTERNATIONAL S.A. representada por la Procuradora Moreno Ramos y FERROVIAL-AGROMAN S.A. representada por el Procurador Vázquez Guillen y de otra, como apelada demandante incomparecida Dª. Virginia y D. Fausto y Dª. Sonia representados por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.-Que debo estimar y estimo esencialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Virginia contra Gerlingkonzern y Ferrovial Agramón, S.A., en consecuencia condeno a las demandadas a abonar a dicha parte actora las siguientes cantidades:

1.- 83.423,43.- euros en concepto de demolición de las viviendas siniestradas. De dicha cantidad deberá descontarse los 15.000.- euros que fueron consignados por la demandada.

2- 398.105,36.- euros en concepto de gastos de reconstrucción de las viviendas siniestradas

3- Para el supuesto que el Ayuntamiento no concediera la licencia por problemas urbanisticos, ni la restitución de la licencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de 172.188,75.- euros por el suelo, cantidad que solo estará obligada a pagar la parte demandada si se acredita la no concesión de la licencia para la realización de la obra.

4- 30.000.- euros en concepto de daños morales.

5- 900.- euros mensuales en concepto de lucrocesante por no haber podido, alquilar la vivienda núm.-241 fecha de cumplimiento de pago por parte de la demandada. Cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

6- En la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por las rentas de alquiler de los pisos que ha habitado, devengadas desde la fecha de inicio del alquiler 1 de junio de 2005, hasta el momento de cumplimiento de pago de parte de la demandada.

7- Los gastos de desalojo y traslado por importe de 1.588,40.- euros.

8- 2.465.- euros por los gastos generados por la tramitación de expediente de ruina incoado por el Ayuntamiento de Estepona cantidad correspondiente a los honorarios de los arquitectos intervinients en dicho expediente.

Todo ello con condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses legales del articulo 20 de la L.C.S .

Procede la desestimación de la cantidad solicitada por la actora por los gastos ocasionados con la preparación del litigio, en concreto el coste de los informes periciales, puesto que en su caso deberían incluirse como costas del procedimiento.

Se condena al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.-Que debo estiomar y estimo esencialmente la demanda deducida por D. Fausto y Dª. Sonia contra Gerlingkozern y Ferrovial Agroman S.A., en su consecuencia condeno a las demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades: 1- 335.546,15.- euros para la reconstrucción de la vivienda de los actores.

2- 1400.- euros por las rentas de los 2 meses del alquiler de la casa num.- NUM000 en la urbanización DIRECCION000 , que fueron abonados por los actores desde que tuvieron que desalojar la vivienda de su propiedad hasta que fueron realojados por Ferrovial.

3- La cantidad de 47.475.- euros por los daños en el mobiliario de la vivienda.

4- La cantidad de 65.000.- euros en concepto de indemnización de daños morales, a razónde 32.500.- euros cada uno.

5- Procede la condena solidaria a las demandadas a seguir pagando el alquiler de la vivienda sita en el núm.- NUM001 de la urbanización DIRECCION001 de Arroyo Judío hasta que se concluyan las obras de reconstrucción de la vivienda núm.- NUM002 de la urbanización DIRECCION000 .

Procede la condena a la aseguradora Gerlingkonzern a abonar a los actores el interes de demora del art.- 20 de la L.C.S., desde la fecha del siniestro (10 de abril de 2003 ) hasta el completo pago de la indemnización.

No procede la condena solicitada por el concepto de perjuicios económicos por los gastos debidos a las reclamaciones a los demandados de la reparación de los daños causados a su propiedad, consistentes en honorarios de peritos y los burofax enviados, por no poderse considerar como daños derivados del siniestro sino sino costas del proceso.

Todo ello con expresa condena en las costas a la parte actora.

TERCERO.- Que estimo parcialmente la demanda deducida por D. Ángel contra Gerlingkonzern y Ferrovial Agroman, S.A., en su consecuencia condeno a estas últimas a abonar a la parte actora la cantidad de 125.400.- euros.

Desestimandose el resto de las pretensiones, y sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas.".

SEGUNDO.- Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00570/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1446 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

APELANTE: Ángel , SOCIEDAD ANONIMA FERROVIAL, HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A.

PROCURADOR: BEGOÑA LOPEZ CEREZO, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , Mª CARMEN MORENO RAMOS

APELADO: Fausto , Sonia , Virginia

PROCURADOR: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Ángel representada por la Procuradora Sra. López Cerezo, como apelantes demandados HDI HANNOVER INTERNATIONAL S.A. representada por la Procuradora Moreno Ramos y FERROVIAL-AGROMAN S.A. representada por el Procurador Vázquez Guillen y de otra, como apelada demandante incomparecida Dª. Virginia y D. Fausto y Dª. Sonia representados por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.-Que debo estimar y estimo esencialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Virginia contra Gerlingkonzern y Ferrovial Agramón, S.A., en consecuencia condeno a las demandadas a abonar a dicha parte actora las siguientes cantidades:

1.- 83.423,43.- euros en concepto de demolición de las viviendas siniestradas. De dicha cantidad deberá descontarse los 15.000.- euros que fueron consignados por la demandada.

2- 398.105,36.- euros en concepto de gastos de reconstrucción de las viviendas siniestradas

3- Para el supuesto que el Ayuntamiento no concediera la licencia por problemas urbanisticos, ni la restitución de la licencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de 172.188,75.- euros por el suelo, cantidad que solo estará obligada a pagar la parte demandada si se acredita la no concesión de la licencia para la realización de la obra.

4- 30.000.- euros en concepto de daños morales.

5- 900.- euros mensuales en concepto de lucrocesante por no haber podido, alquilar la vivienda núm.-241 fecha de cumplimiento de pago por parte de la demandada. Cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

6- En la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por las rentas de alquiler de los pisos que ha habitado, devengadas desde la fecha de inicio del alquiler 1 de junio de 2005, hasta el momento de cumplimiento de pago de parte de la demandada.

7- Los gastos de desalojo y traslado por importe de 1.588,40.- euros.

8- 2.465.- euros por los gastos generados por la tramitación de expediente de ruina incoado por el Ayuntamiento de Estepona cantidad correspondiente a los honorarios de los arquitectos intervinients en dicho expediente.

Todo ello con condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses legales del articulo 20 de la L.C.S .

Procede la desestimación de la cantidad solicitada por la actora por los gastos ocasionados con la preparación del litigio, en concreto el coste de los informes periciales, puesto que en su caso deberían incluirse como costas del procedimiento.

Se condena al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.-Que debo estiomar y estimo esencialmente la demanda deducida por D. Fausto y Dª. Sonia contra Gerlingkozern y Ferrovial Agroman S.A., en su consecuencia condeno a las demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades: 1- 335.546,15.- euros para la reconstrucción de la vivienda de los actores.

2- 1400.- euros por las rentas de los 2 meses del alquiler de la casa num.- NUM000 en la urbanización DIRECCION000 , que fueron abonados por los actores desde que tuvieron que desalojar la vivienda de su propiedad hasta que fueron realojados por Ferrovial.

3- La cantidad de 47.475.- euros por los daños en el mobiliario de la vivienda.

4- La cantidad de 65.000.- euros en concepto de indemnización de daños morales, a razónde 32.500.- euros cada uno.

5- Procede la condena solidaria a las demandadas a seguir pagando el alquiler de la vivienda sita en el núm.- NUM001 de la urbanización DIRECCION001 de Arroyo Judío hasta que se concluyan las obras de reconstrucción de la vivienda núm.- NUM002 de la urbanización DIRECCION000 .

Procede la condena a la aseguradora Gerlingkonzern a abonar a los actores el interes de demora del art.- 20 de la L.C.S., desde la fecha del siniestro (10 de abril de 2003 ) hasta el completo pago de la indemnización.

No procede la condena solicitada por el concepto de perjuicios económicos por los gastos debidos a las reclamaciones a los demandados de la reparación de los daños causados a su propiedad, consistentes en honorarios de peritos y los burofax enviados, por no poderse considerar como daños derivados del siniestro sino sino costas del proceso.

Todo ello con expresa condena en las costas a la parte actora.

TERCERO.- Que estimo parcialmente la demanda deducida por D. Ángel contra Gerlingkonzern y Ferrovial Agroman, S.A., en su consecuencia condeno a estas últimas a abonar a la parte actora la cantidad de 125.400.- euros.

Desestimandose el resto de las pretensiones, y sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas.".

SEGUNDO.- Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

ESTIMANDO en su integridad el recurso planteado por Dña. Ángel representada por la Sra. Procuradora Dña. Begoña López Cerezo y DESESTIMANDO los recurso planteados por Cia de Seguros GERLING KONZERN representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Carmen Moreno Ramos y por FERROVIAL-AGROMÁN SA representada por el Sr. Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, todos ellos contra Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1446-05 seguidos a instancia de Dña. Virginia , D. Fausto y Dña. Sonia , representados ambos por el Sr. Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernandez Novoa, y por la ya citada Dña. Ángel representada por la Sra. Procuradora Dña. Begoña López Cerezo, contra las ya mencionadas CIA SEGUROS GERLING KONZERN representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Carmen Moreno Ramos y FERROVIAL-AGROMÁN SA, representada por el Sr. Procurador D. Argimiro Vazquez Guillén, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de que el Apartado Tercero del Fallo de la misma quedará redactado como sigue : ESTIMANDO la demanda deducida por D. Ángel , contra GERLING KONZERN y contra FERROVIAL-AGROMÁN SA DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a dichas codemandadas a abonar a la actora las cantidades de 349.757,90 euros en concepto del valor de construcción de la vivienda siniestrada. Más las cuotas devengadas a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 por dicha vivienda desde el mes de Agosto de 2002, hasta la fecha de firmeza de esta Sentencia, más el importe de los recibos devengados por el Impuesto de Bienes Inmuebles desde el años 2002 hasta la firmeza de esta resolución. Más la cantidad de 9.742 euros por el alquiler de vivienda en Estepona, desde la ruina de la vivienda de su propiedad, más las cantidades que se devenguen por el mismo concepto hasta la fecha de firmeza de la Sentencia, así como las cantidades que en el mismo periodo se devenguen por almacenamiento de muebles. Más la cantidad de 30000 euros por daño moral. CONDENANDO a la entidad aseguradora GERLING KONZERN a abonar los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Imponiendo las costas procesales generadas en primera instancia a dicha actora a las partes codemandadas.

MANTENIÉNDOSE el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia.

No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta alzada por el recurso planteado por Dña. Ángel , imponiendo a las apelantes GERLING KONZERN y FERROVIAL-AGROMÁN SA, las causadas respectivamente por sus recursos.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

ESTIMANDO en su integridad el recurso planteado por Dña. Ángel representada por la Sra. Procuradora Dña. Begoña López Cerezo y DESESTIMANDO los recurso planteados por Cia de Seguros GERLING KONZERN representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Carmen Moreno Ramos y por FERROVIAL-AGROMÁN SA representada por el Sr. Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, todos ellos contra Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1446-05 seguidos a instancia de Dña. Virginia , D. Fausto y Dña. Sonia , representados ambos por el Sr. Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernandez Novoa, y por la ya citada Dña. Ángel representada por la Sra. Procuradora Dña. Begoña López Cerezo, contra las ya mencionadas CIA SEGUROS GERLING KONZERN representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Carmen Moreno Ramos y FERROVIAL-AGROMÁN SA, representada por el Sr. Procurador D. Argimiro Vazquez Guillén, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de que el Apartado Tercero del Fallo de la misma quedará redactado como sigue : ESTIMANDO la demanda deducida por D. Ángel , contra GERLING KONZERN y contra FERROVIAL-AGROMÁN SA DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a dichas codemandadas a abonar a la actora las cantidades de 349.757,90 euros en concepto del valor de construcción de la vivienda siniestrada. Más las cuotas devengadas a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 por dicha vivienda desde el mes de Agosto de 2002, hasta la fecha de firmeza de esta Sentencia, más el importe de los recibos devengados por el Impuesto de Bienes Inmuebles desde el años 2002 hasta la firmeza de esta resolución. Más la cantidad de 9.742 euros por el alquiler de vivienda en Estepona, desde la ruina de la vivienda de su propiedad, más las cantidades que se devenguen por el mismo concepto hasta la fecha de firmeza de la Sentencia, así como las cantidades que en el mismo periodo se devenguen por almacenamiento de muebles. Más la cantidad de 30000 euros por daño moral. CONDENANDO a la entidad aseguradora GERLING KONZERN a abonar los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Imponiendo las costas procesales generadas en primera instancia a dicha actora a las partes codemandadas.

MANTENIÉNDOSE el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia.

No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta alzada por el recurso planteado por Dña. Ángel , imponiendo a las apelantes GERLING KONZERN y FERROVIAL-AGROMÁN SA, las causadas respectivamente por sus recursos.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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