Última revisión
25/11/2011
Sentencia Civil Nº 570/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 212/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 570/2011
Núm. Cendoj: 11012370052011100456
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1366
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 570/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 212/11
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
Cádiz
Procedimiento Civil nº 1109/08
En Cádiz, a 25 de noviembre de 2011.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre extinción de pensión alimenticia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Loreto siendo parte recurrida DON Carlos .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"FALLO: Estimo íntegramente la Demanda formulada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez, en nombre y representación de DON Carlos, contra DOÑA Loreto, representada por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña. Declaro la extinción de la pensión por alimentos, que venía abonando el actor a la demandada. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Loreto y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, estimado el recibimiento a prueba , se señaló la vista del asunto, que tuvo lugar con asistencia de ambas partes y el resultado que obra en el soporte audiovisual del acto, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones y pruebas aportadas por la recurrente, que insiste en conservar la pensión alimenticia a cargo de su padre, DON Carlos , fijada en el 10% de los haberes de este último , que ascienden a 1.085,00 euros líquidos al mes.
En efecto , el aprovechamiento académico de la apelante DOÑA Loreto, titulada universitaria como Maestra de Educación Especial, y su encomiable esfuerzo por obtener mediante oposiciones un puesto de trabajo acorde con su capacitación, que trata además de reforzar mediante cursos formativos y continuando sus estudios en la facultad de Ciencias de la Educación (Licenciatura en Psicopedagogía), no impide , sin embargo, constatar que ya próxima a cumplir los 25 años de edad, como nacida el 19 de enero de 1987, cuenta con empleo estable desde septiembre de 2008 en "Stradivarius" donde presta sus servicios a tiempo parcial, mediante contrato indefinido, que ha sabido compatibilizar con sus referidas aspiraciones profesionales, por el que obtiene unos 270 ,00 euros líquidos mensuales, alcanzando en determinados periodos de mayores ventas los 1000,00 euros, de modo que la prestación alimenticia de su padre debe razonablemente claudicar.
Y es que, como se expresa en la instancia, a partir del enunciado de la regla de la proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, el artículo 152.3º del propio Texto Legal establece que la obligación de dar alimentos cesa "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna , de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para la subsistencia" . Y basta un breve cotejo de la situación laboral la hija y sus rendimientos para advertir que la asignación de su progenitor ha dejado de ser estrictamente necesaria, y su permanencia en condiciones tales, dada la modesta posición del obligado y las obligaciones familiares que soporta, no puede justificarse en aras del perfeccionamiento y definitiva ubicación profesional de la alimentista apelante, cuyos postulados deben claudicar, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.
Procede, pues , la confirmación de la sentencia en sus propios términos, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Loreto contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Cádiz, en fecha 23 de julio de 2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución , sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante , al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
