Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Civil Nº 571/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 289/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 571/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 289/07

DIVORCIO CONTENCIOSO 825/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANT BOI LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 571/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava , de esta Audiencia Provincial los presente autos de Divorcio Contencioso 825/08 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Sant Boi de Llobregat a instancia de Gabriel , contra Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2006 por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra.G. Carnicero en nombre y representación de Gabriel frente a Patricia y declaro:

la disolución del matrimonio por divorcio.

cesa con carácter definitivo la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

quedan revocados con carácter definitivo los poderes que pudieran haberse otorgado el uno a favor del otro.

declaro la extinción del régimen de gananciales.

las medidas definiitivas son las siguientes, las cuales sustituyen a cualquiera otras medidas civiles anteriores:

a) atribuyo el uso de la vivienda familiar siturada en la C/ DIRECCION000 num NUM000 , NUM001 NUM001 de Sant Boi de Llobregat a Doña. Patricia con carácter indefinido , sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proceder a la división del condominio.

b) declaro la existencia del derecho a cobrar la pensión compensatoria a favorde Doña. Patricia en los términos que se fijaron en elconveniode 15 de julio de 2005 en su pacto cuarto (que se une como anexo I) ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 289/07

DIVORCIO CONTENCIOSO 825/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANT BOI LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 571/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava , de esta Audiencia Provincial los presente autos de Divorcio Contencioso 825/08 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Sant Boi de Llobregat a instancia de Gabriel , contra Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2006 por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra.G. Carnicero en nombre y representación de Gabriel frente a Patricia y declaro:

la disolución del matrimonio por divorcio.

cesa con carácter definitivo la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

quedan revocados con carácter definitivo los poderes que pudieran haberse otorgado el uno a favor del otro.

declaro la extinción del régimen de gananciales.

las medidas definiitivas son las siguientes, las cuales sustituyen a cualquiera otras medidas civiles anteriores:

a) atribuyo el uso de la vivienda familiar siturada en la C/ DIRECCION000 num NUM000 , NUM001 NUM001 de Sant Boi de Llobregat a Doña. Patricia con carácter indefinido , sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proceder a la división del condominio.

b) declaro la existencia del derecho a cobrar la pensión compensatoria a favorde Doña. Patricia en los términos que se fijaron en elconveniode 15 de julio de 2005 en su pacto cuarto (que se une como anexo I) ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gabriel , contra la sentencia de fecha 13-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Sant Boi de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la atribución del uso de la vivienda se hace a la demandada únicamente hasta que se proceda a la división de la cosa común, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gabriel , contra la sentencia de fecha 13-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Sant Boi de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la atribución del uso de la vivienda se hace a la demandada únicamente hasta que se proceda a la división de la cosa común, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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