Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 571/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 378/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 571/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00571/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006173/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 378/2009
Autos: JUICIO VERBAL 1422/2006
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID
De: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A.
Procurador: JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA
Contra: Octavio
Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1422/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Octavio , representado por el Procurador Sr. Don Amancio Amaro Vicente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 3 de Abril de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSOS DE MENDOZA en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. dirigida contra el demandad D. Octavio , debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00571/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006173/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 378/2009
Autos: JUICIO VERBAL 1422/2006
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID
De: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A.
Procurador: JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA
Contra: Octavio
Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1422/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Octavio , representado por el Procurador Sr. Don Amancio Amaro Vicente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 3 de Abril de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSOS DE MENDOZA en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. dirigida contra el demandad D. Octavio , debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de l mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., contra la sentencia nº 233/2008, dictada en fecha 3 de Abril de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 1422/2006 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Carmen Aguado Ortega, en representación de "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", como actora, contra D. Octavio , como demandado, se acuerda:
Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante la póliza nº 1933718.
D. Octavio está obligado a facilitar la entrada en el inmueble para el cual se contrató el suministro de gas y permitir el desmonte del contador y el clausurado de la instalación receptora. En su defecto, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, para que personal técnico de la parte actora proceda al desmonte del contador con la consiguiente privación del suministro de gas.
Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 959,85 ?, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
No procediendo efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 378/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de l mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., contra la sentencia nº 233/2008, dictada en fecha 3 de Abril de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 1422/2006 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Carmen Aguado Ortega, en representación de "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", como actora, contra D. Octavio , como demandado, se acuerda:
Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante la póliza nº 1933718.
D. Octavio está obligado a facilitar la entrada en el inmueble para el cual se contrató el suministro de gas y permitir el desmonte del contador y el clausurado de la instalación receptora. En su defecto, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, para que personal técnico de la parte actora proceda al desmonte del contador con la consiguiente privación del suministro de gas.
Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 959,85 ?, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
No procediendo efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 378/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
