Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2009

Última revisión
28/09/2009

Sentencia Civil Nº 571/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 504/2009 de 28 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 571/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00571/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005140 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 504 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 207 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA

De: Patricio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Sonia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 207/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Patricio representado por el procurador Don Víctor E. Mardomingo Herrero.

De otra como apelada Doña Sonia representada por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de Octubre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Patricio , representado por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Hernández Hernández, contra Sonia , representada por el Procurador D. Félix González Pomares, y defendida por la Letrada Dª Mª Mercedes González de Lama, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Patricio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 9 de Julio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00571/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005140 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 504 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 207 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA

De: Patricio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Sonia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 207/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Patricio representado por el procurador Don Víctor E. Mardomingo Herrero.

De otra como apelada Doña Sonia representada por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de Octubre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Patricio , representado por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Hernández Hernández, contra Sonia , representada por el Procurador D. Félix González Pomares, y defendida por la Letrada Dª Mª Mercedes González de Lama, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Patricio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 9 de Julio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Víctor E. Mardomingo Herrero en nombre y representación de Don Patricio contra la sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla en los autos de modificación de medidas definitivas nº 207/07 a instancia del antedicho contra Doña Sonia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Víctor E. Mardomingo Herrero en nombre y representación de Don Patricio contra la sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla en los autos de modificación de medidas definitivas nº 207/07 a instancia del antedicho contra Doña Sonia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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