Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 571/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 602/2009 de 12 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ODRIOZOLA FERNANDEZ, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 571/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/006107
A.p.ordinario L2 602/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 220/08
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Recurrente: Baltasar
Procurador/a: CRISTINA GOMEZ MARTIN
Abogado/a: JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA
Recurrido: Elias
Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Abogado/a: JOAQUIN HERRANZ AMATRIAIN
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SENTENCIA Nº 571/10
ILMOS/AS SRES/AS
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, el procedimiento ORDINARIO Nº 220/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BILBAO y seguido entre partes:
-Como parte apelante Baltasar representado por la Procuradora Sra. Gómez Martín y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Martín.
-Como parte apelada que se opone al recurso Elias representada por la Procuradora Sra. Jimenez Echevarría y dirigida por el Letrado Sr. Herranz Amatriain.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 14 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría en nombre y representación de D. Elias contra D. Baltasar condeno al expresado demandado a abonar al demandante la cantidad de cuarenta y un mil setecientos cuarenta euros (41.740 euros) más un interés moratorio del 2% mensual desde el vencimiento de cada cuota hasta que se haga efectivo el pago de la totalidad de la deuda, debiéndose tener en cuenta en la liquidación de intereses los pagos efectuados por el demandante en las fechas indicadas y al pago de las costas".
SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 602/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.-Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Se alza la parte demandada aduciendo que no se ha acreditado el fáctico base de la reclamación, o lo que es lo mismo que no ha existido una entrega para constituir una Sociedad, que la misma fracasa en la consecución del fin para la que fue creada, y que subsiguientemente en el tiempo las partes liquidan sus posiciones, naciendo un documento en donde se reconce deuda y se fija forma de devolución, el incumplimiento de esta última motiva la acción ejercitada, la cual es atendida en la instancia, produciéndose, explicitándose, alzada por la demandada, deudora en el planteamiento de la litis.
SEGUNDO.-El sustento del recurso se centra en entender que vía documentación privada no es posible probar los hechos base de demanda, en contraposición a la resolución "a quo" que desgrana la documental privada de forma cronológica dando verosimilitud al relato de la parte demandante, en el desglose se acepta el contenido y lógicamente de forma previa se da certeza a la causa, motivación, que deviene "in fine" en el reconocimiento de deuda incumplido.
TERCERO.-Consideraciones: A) Una documental privada, plural, coherente, con explicaciones razonables de porqué sí puede conformar prueba suficiente. B) En la presente existen cuatro documentos que dan fuerza acreditativa a la versión expuesta en demanda. El primero manifiesta la intención de crear Sociedad, la entrega del demandante al demandado de cantidad, a cuenta de participación societaria y para que el mismo disuelva comunidad de bienes precedente atendiendo débitos siendo observable que el demandante, tal como se explicita no tenía relación con lo a disolver, siendo el demandado el relacionado e interesado en liquidar las posiciones deudoras que mantuviera en la misma, literalidad. El segundo es de entrega y fin de la misma. El tercero es el reconocimiento de deuda de la parte sujeta pasiva de la acción, fracasa el proyecto societario, con establecimiento de forma de hacer frente a la misma por el obligado, deudor; y el cuarto refleja ingresos parciales en cumplimiento en la cuenta fijada para plasmar acreditación de devolución.
CUARTO.-Frente a relato lógico, cohesionado, con haber probatorio documental privado, la parte demandada carece de sustento de prueba, que cree duda sobre fáctico y soporte, Premisas en resolución: 1) No cabe una impugnación genérica, como forma de abatir plenamente validez acreditativa, hay que especificar que es lo incorrecto del documento, que es lo que es ficción, la totalidad, se ha falseado el contenido, o ha sido la firma, o existe falsedad e inveracidad parcial de determinadas cláusulas, "en término" debemos concretar, especificar para crear duda, lo genérico deviene no frontalmente absoluto en anulación de prueba. En la presente cuatro documentos y frente vía impugnatoria sin concreción alguna, y 2) Por otra parte, relato y documental, lógicos y cohesionados, aquiescencia en la presente con la resolución "a quo" siendo observable que el documento conteniendo la cuenta corriente establecida para cumplir, no hay ataque específico, existen ingresos del deudor, obligado, demandado, sin explicación alguna del porqué de los mismos, nada nos dice, ni los niega ni les achaca causa extraña, con el complemento de ser tenidos en cuenta minorando débito, con perfecta cohesión con el documento de reconocimiento de deuda, fortaleciendo el fáctico de demanda no quedando sino ratificar la viabilidad de la acción explicitada en la resolución " a quo", con incardinación jurídica en los preceptos genéricos relativos al cumplimiento de las obligaciones.
QUINTO.-Desestimándose el recurso, se ratifica la resolución recurrida, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante ante la no prosperabilidad de su posición.
VISTOS los artículos citados y los de legal y pertiente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Baltasar , contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2.009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Bilbao, en ordinario 220/08 , de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la recurrente las costas de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

