Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 571/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 9159/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 571/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100587


Encabezamiento

4

Jv12-9159

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1606/10

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 9159/12-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1606/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5/5/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1606/10, se dictó Sentencia con fecha del 5/5/11 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. León González, en nombre y representación de D. Gabriel , contra la mercantil HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia que se revisa desestima la reclamación indemnizatoria del asegurado en la compañía demandada. El Juzgador de la Primera Instancia no considera que el siniestro entre dentro de la cobertura de la póliza. Utiliza para llegar a tal conclusión tanto la doctrina legal sobre cláusulas delimitadoras del riesgo o restrictivas de los derechos de los asegurados, como la prueba practicada en los autos en la que cobra especial importancia las propias alegaciones del demandante y el contenido de la póliza. Los daños son el resultado final de una sucesiva acumulación de agua que a través de alguna filtración inapreciable han traspasado a la vivienda se dice en la demanda y resulta que en el contrato se delimita el riesgo excluyendo de cobertura los daños causados por la entrada o filtración de agua o goteras a consecuencia de fenómenos atmosféricos. El presupuesto aportado apunta a un problema de impermeabilización. Se imponen las costas al actor.

SEGUNDO.- Recurre en apelación el demandante. Dice que el problema no es de impermeabilización ya que la vivienda está cuidada y los daños han aparecido en varios sitios. Por otro lado la póliza recoge la generalidad de las lluvias caídas. La lluvia caída en Sevilla (zona aeropuerto) desde noviembre de 2009 hasta abril de 2010 fue muy intensa y anormal. La aseguradora ha dispuesto de forma unilateral la inviabilidad de lo reclamado. Las condiciones particulares cubren al 100% el continente y contenido por la lluvia.

Las manchas aparecen bastante tiempo después de producirse las fuertes lluvias ocurridas en el periodo señalado.

Se han infringido garantías procesales del apelante (se dan aquí por reproducidas sus alegaciones).

La apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO.- Por más que se especule, de lo único que puede partirse como cobertura en la que ambas partes concuerden es aquella que establece como garantía contratada la de lluvia, viento, pedrisco y nieve, con sumas aseguradas al 100 % para el continente y contenido (folio 13 de los autos) Es el documento que aporta el asegurado, con la firma del asegurador.

La documental que aporta la compañía establece una exclusión referida a daños y gastos causados por lluvia (folios 54,55) que no aparece aceptada, firmada o convenida por el asegurado.

Incluso aceptando la tesis apuntada en la sentencia con alusión a la tarea esclarecedora de nuestro Tribunal Supremo, debe concluirse que el riesgo contratado expresamente es la lluvia y que las exclusiones que restringen el derecho del asegurado no aceptadas por éste son las erróneamente primadas por la sentencia apelada en términos incompatibles con el legítimo derecho del asegurado.

Otra cosa es que exista prueba de que todos los gastos y daños contenidos en el presupuesto que se aporta se cohonesten con la cobertura del seguro ya que, en consonancia con lo alegado en la demanda (que habla de fisuras) y con las partidas del presupuesto referidas a la impermeabilización es cierto que tal como apunta la apelada, sólo son daños indemnizables los relativos al resanado de pared y pintura más una parte no concretada del apartado segundo y no los otros que hablan más bien de problemas de construcción o de mantenimiento de la vivienda no imputables a la demandada.

CUARTO.- En consecuencia, la demanda debió ser parcialmente estimada en este particular apartado que se evalúa en uso de las facultades que tiene el Tribunal en la cantidad de 1. 000 euros que por todos los conceptos se conceden al perjudicado.

QUINTO.- No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en ambas instancias.

En su virtud,

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en los autos número 1606/10 con fecha del 5/5/11 y con estimación parcial de la demanda condenamos a HELVETIA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a que abone al recurrente la cantidad de 1. 000 euros.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-


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