Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 571/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 228/2014 de 03 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 571/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100537

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2106

Núm. Roj: SAP MU 2106/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00571/2014
Rollo nº 228/2014
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1605/2012, -
rollo nº 228/2014-, entre las partes, actora Dª. Carina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada
por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigida por la Letrada Sra. Tovar Gelabert; y demandada, D. Franco
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigido
por el Letrado Sr. Teruel Sánchez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Franco contra la sentencia de 3 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en nombre y representación de Doña Carina contra Don Franco , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el veinte de enero de 1990, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Manuel a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece una pensión por alimentos de 450 euros mensuales para el hijo que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de octubre de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2015). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- Se establece un régimen de visitas al hijo a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 horas del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o por persona por él autorizada.

- Hasta el 31 de diciembre de 2016, se establece una pensión por desequilibrio de 350 euros mensuales para la esposa que deberá abonar el marido a la mujer en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y debidos desde el uno de octubre de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2015).

- El uso del domicilio familiar, privativo de la esposa, se atribuye al hijo y a su madre.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Franco recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 228/2014, y se señaló el 2 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 3 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 1.605/2012, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Puebla de Soto, Murcia, el 20 de enero de 1990 por D. Franco y Dª. Carina , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Franco pretendiendo la reducción de la pensión de alimentos del hijo de 450 a 200 euros mensuales y que se dejara sin efecto la pensión por desequilibrio económico de 350 euros mensuales establecida a favor de Dª. Carina .

Segundo.- Por lo que se refiere a los alimentos del hijo, Manuel , de 11 años de edad, el Juzgado de Primera Instancia tuvo en cuenta que el Sr. Franco era propietario de una empresa, que cerró tras iniciarse el proceso de divorcio, y que figuraba dado de alta como autónomo.

Dice la representación del Sr. Franco en su recurso que éste, al extinguirse su contrato laboral en febrero de 2012, reorientó su actividad laboral hacia la sociedad familiar Alimentación Rusema, S.L., y a la compra de participaciones de una empresa denominada Mantenimiento de Vías Férreas, S.L.

Aunque Alimentación Rusema, S.L., fuera una empresa familiar, D. Franco no por ello dejaba de ser uno de sus propietarios. Obra en las actuaciones escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales de 23 de marzo de 2012, en la que figuran tres fincas urbanas en Torre de la Horadada y Puebla de Soto. Igualmente, el Sr. Franco en julio de 2010 era apoderado de Alimentación Rusema, S.L., dedicada al comercio menor de toda clase de productos de alimentación, bebidas y droguería, transportes y distribución de mercancías (folios 53 y 54). También era desde mayo de 2012 administrador único de Mantenimiento de Vías Férreas, S.L., cuyo objeto social era la construcción completa de obras públicas o privadas, con o sin suministro de materiales, adquisición de suelo o desarrollos urbanísticos, promoción edificación y venta de toda clase de inmuebles, arrendamiento y subarriendo de toda clase de edificaciones, contratación de obra civil con la administración pública, estatal o autonómica, excavaciones, demoliciones, preparación de terrenos y movimiento de tierras en general y montaje de tuberías.

Resulta evidente que si el Sr. Franco adquiere propiedades inmobiliarias, tiene sociedades, es dueño de una motocicleta Honda y de un automóvil Volvo (folios 317 y 318), y es prestatario de más de 100.000 euros de B.M.N. (folio 120), no puede ser que tenga unos ingresos netos de 10.782,50 euros en el año 2011 (folio 94). Por ello es acertada la deducción del Juez de Primera Instancia de entender que la capacidad económica del Sr. Franco es superior a la reconocida. Y esa actitud de ocultación no puede beneficiarle y perjudicar a su hijo. De ahí que proceda mantener los 450 euros mensuales establecidos en la sentencia apelada.

Tercero.- En cuanto a la pensión compensatoria a favor de Dª. Carina , se fijó la cantidad de 350 euros mensuales hasta el 31 de diciembre de 2016, porque el matrimonio se celebró en 1990, habiendo tenido una duración de más de 22 años, durante los que la Sra. Carina se dedicó al cuidado de su hijo y a las tareas domésticas.

La Sra. Carina tiene 52 años en la actualidad y sus posibilidades de trabajo son prácticamente nulas.

Y es evidente que los bienes que integraban la sociedad de gananciales procedían exclusivamente de la actividad laboral del marido.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , es claro el desequilibrio económico que el divorcio ha supuesto para Dª. Carina con respecto a D. Franco , quien además es seis años menor que la apelada. Sin que dicho desequilibrio quede compensado por los ingresos que pueda percibir la Sra. Carina por la Renta Activa de Inserción o por el arrendamiento coyuntural de una vivienda privativa.

Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Franco , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, contra la sentencia de 3 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1.605/2012 de los que dimana este rollo, -nº 228/2014-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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