Sentencia Civil Nº 572/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Civil Nº 572/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 180/2009 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 572/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 180/2009

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 646/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 572/09

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D./Dª. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Titulos Judiciales nº 646/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Tomasa y Dª. Aida , contra D/Dª. Carmela Sucesora de Francisco Llopis Cervello, Sucesores de Pablo Llopis D. Octavio y Dª. Eugenia y PAU LLOPIS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Carmela y Pau Llopis, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2007 y contra el Auto de Aclaración de 31 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DISPONER y DISPONGO la DESESTIMACION de la IMPUGNACION DE COSTAS POR INDEBIDAS presentada por el Procurador D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de Dª. Aida y Dª. Tomasa , mediante escrito de 22 de junio de 2007, por loq ue debo declarar y declaro fijada la tasación de costas en la cuantía de 48.445,5 euros. Dese traslado de los autos al Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat para que emita un informe sobre la impugnación de las costas por excesivas, toda vez que en el acto de la vista el letrado D. Joaquín A. Solsona Camps no aceptó la reducción de honorarios. En materia de costas no se hace especial pronunciamiento."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Que debo disponer y dispongo corregir el error de la resolución de 20 de noviembre de 2007 interesado por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí, en nombre y representación de Dª. Carmela , y otros mediante escrito de 4 de diciembre de 2007, en el sentido de sustituir el fallo de la referida resolución que pasará a tener la siguiente redacción: que debo DISPONER y DISPONGO la ESTIMACION de la IMPUGNACION DE COSTAS presentada por el Procurador D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de Dª. Aida y Dª. Tomasa , mediante escrito de 22 de junio de 2007, por lo que debo declarar y declaro fijada la tasación de costas en la cuantía de 48.445,5 euros. Dese traslado de los autos al Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat para que emita un informe sobre la impugnación de las costas por excesivas, toda vez que en el acto de la vista el letrado D. Joaquin A. Solsona Camps no aceptó la reducción de honorarios. En materia de costas se hace especial condena a Carmela , Octavio , Eugenia , Sucesora de Jesús Luis , Carmela , Silvia , PASCO LLOPIS, S.L., Alicia , Blas y PAU LLOPIS S.L."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Carmela y Pau Llopis, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 180/2009

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 646/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 572/09

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D./Dª. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Titulos Judiciales nº 646/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Tomasa y Dª. Aida , contra D/Dª. Carmela Sucesora de Francisco Llopis Cervello, Sucesores de Pablo Llopis D. Octavio y Dª. Eugenia y PAU LLOPIS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Carmela y Pau Llopis, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2007 y contra el Auto de Aclaración de 31 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DISPONER y DISPONGO la DESESTIMACION de la IMPUGNACION DE COSTAS POR INDEBIDAS presentada por el Procurador D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de Dª. Aida y Dª. Tomasa , mediante escrito de 22 de junio de 2007, por loq ue debo declarar y declaro fijada la tasación de costas en la cuantía de 48.445,5 euros. Dese traslado de los autos al Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat para que emita un informe sobre la impugnación de las costas por excesivas, toda vez que en el acto de la vista el letrado D. Joaquín A. Solsona Camps no aceptó la reducción de honorarios. En materia de costas no se hace especial pronunciamiento."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Que debo disponer y dispongo corregir el error de la resolución de 20 de noviembre de 2007 interesado por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí, en nombre y representación de Dª. Carmela , y otros mediante escrito de 4 de diciembre de 2007, en el sentido de sustituir el fallo de la referida resolución que pasará a tener la siguiente redacción: que debo DISPONER y DISPONGO la ESTIMACION de la IMPUGNACION DE COSTAS presentada por el Procurador D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de Dª. Aida y Dª. Tomasa , mediante escrito de 22 de junio de 2007, por lo que debo declarar y declaro fijada la tasación de costas en la cuantía de 48.445,5 euros. Dese traslado de los autos al Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat para que emita un informe sobre la impugnación de las costas por excesivas, toda vez que en el acto de la vista el letrado D. Joaquin A. Solsona Camps no aceptó la reducción de honorarios. En materia de costas se hace especial condena a Carmela , Octavio , Eugenia , Sucesora de Jesús Luis , Carmela , Silvia , PASCO LLOPIS, S.L., Alicia , Blas y PAU LLOPIS S.L."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Carmela y Pau Llopis, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmela y PAU LLOPIS, S.L. contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat y las resoluciones recaidas en el incidente de impugnación "por indebidas y por excesivas" del que dimana el presente rollo, sin pronunciamiento expreso sobre costas de ninguna de las instnacias. procédase al trámite de la impugnación por "excesivas".

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmela y PAU LLOPIS, S.L. contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat y las resoluciones recaidas en el incidente de impugnación "por indebidas y por excesivas" del que dimana el presente rollo, sin pronunciamiento expreso sobre costas de ninguna de las instnacias. procédase al trámite de la impugnación por "excesivas".

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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