Sentencia Civil Nº 572/20...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Civil Nº 572/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 379/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 572/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00572/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006189/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 379/2009

Autos: JUICIO VERBAL 884/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

De: Daniel

Procurador: MARÍA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: BANCO CETELEM, S.A.

Procurador: MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 884/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Daniel , representado por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil BANCO CETELEM, S.A., representada por el Procurador Sr. don Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 21 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 927/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando la demanda presentada por el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREQA en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A. dirigida contra el demandado D. Daniel debo condenar y condeno al demandado D. Daniel a que abone a la parte actora la cantidad de, MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.180,54 EUROS) más intereses legales y costas del presente procedimiento.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL TORRES RUIZ en nombre y representación de D. Daniel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 28 diciembre 1999 celebrado entre D. Daniel y Banco Cetelem S.A, sin que proceda indemnización alguna, con imposición de costas al demandado D. Daniel ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00572/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006189/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 379/2009

Autos: JUICIO VERBAL 884/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

De: Daniel

Procurador: MARÍA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: BANCO CETELEM, S.A.

Procurador: MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 884/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Daniel , representado por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil BANCO CETELEM, S.A., representada por el Procurador Sr. don Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 21 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 927/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando la demanda presentada por el procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREQA en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A. dirigida contra el demandado D. Daniel debo condenar y condeno al demandado D. Daniel a que abone a la parte actora la cantidad de, MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.180,54 EUROS) más intereses legales y costas del presente procedimiento.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL TORRES RUIZ en nombre y representación de D. Daniel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 28 diciembre 1999 celebrado entre D. Daniel y Banco Cetelem S.A, sin que proceda indemnización alguna, con imposición de costas al demandado D. Daniel ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, desestimando el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, en representación de DON Daniel , contra la Sentencia Nº 927/2008, dictada en fecha 21 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 884/2008 , acuerda confirmar la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 379/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, desestimando el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, en representación de DON Daniel , contra la Sentencia Nº 927/2008, dictada en fecha 21 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 884/2008 , acuerda confirmar la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 379/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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