Última revisión
21/10/2009
Sentencia Civil Nº 573/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 142/2004 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 573/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 142/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2005 se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la entidad recurrente.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 7 de julio de 2009 y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 142/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2005 se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la entidad recurrente.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 7 de julio de 2009 y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada el día siete de julio de dos mil nueve por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Una vez firme la presente, continúese el trámite previsto para la substanciación de la impugnación formulada por excesivos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada el día siete de julio de dos mil nueve por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Una vez firme la presente, continúese el trámite previsto para la substanciación de la impugnación formulada por excesivos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

