Sentencia Civil Nº 573/20...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Civil Nº 573/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 142/2004 de 21 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 573/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00573/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 142/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2005 se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la entidad recurrente.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 7 de julio de 2009 y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00573/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 142/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2005 se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la entidad recurrente.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 7 de julio de 2009 y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada el día siete de julio de dos mil nueve por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Una vez firme la presente, continúese el trámite previsto para la substanciación de la impugnación formulada por excesivos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada el día siete de julio de dos mil nueve por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Una vez firme la presente, continúese el trámite previsto para la substanciación de la impugnación formulada por excesivos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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