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Sentencia Civil Nº 574/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 652/2009 de 21 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 574/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009100599
Núm. Ecli: ES:APCC:2009:1075
Resumen
Voces
Pagaré
Práctica de la prueba
Acción cambiaria
Deudor principal
Error en la valoración
Voluntad de las partes
Valoración de la prueba
Falta de competencia
Error en la valoración de la prueba
Prueba documental
Demanda ejecutiva
Prueba de testigos
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00574/2009
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001275
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000168 /2009
RECURRENTE : Guillermo
Procurador/a : MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Letrado/a : CRISTINA FRIGOLET BOTICARIO
RECURRIDO/A : CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA
Procurador/a :
Letrado/a : MANUEL MEDINA GONZALEZ
S E N T E N C I A NÚM. 574/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 652/09 =
Autos núm. 168/09 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 168/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Guillermo representado tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo y defendido por la Letrada Sra. Frigolet Boticario; y como parte apelada, la demandante CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada tanto en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendida por el Letrado Sr. Medina González.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los autos de Juicio Cambiario núm. 168/09 , con fecha 25 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se desestima la demanda de oposición cambiaria formulada por la Procuradora Dª Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en representación de D. Guillermo , frente a la petición inicial de juicio cambiario formulada por la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador D. José Enrique De Francisco Simón, con imposición de costas al codemandado D. Guillermo .
Se acuerda seguir la ejecución adelante solidariamente contra los codemandados D. Guillermo , D. Severino y Dª Irene , por las cantidades reclamadas de 24.506,79 euros de principal y 7.400 euros calculados para intereses, gastos y costas. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo
SEXTO.- Personada la parte apelante en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de diciembre de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción cambiaria con fundamento en un pagaré librado y avalado por los demandados, respectivamente, y previa oposición del deudor principal se dictó sentencia desestimando la oposición y acordando seguir adelante con la ejecución. Disconforme la representación de Don Guillermo , se alza el recurso de apelación alegando como único motivo error en la valoración de las pruebas. Alega que reconoce como cierto que el pasado 23 de agosto de 2.007 solicitó un préstamo a la entidad actora que se complementó por medio de un pagaré que fue presentado a su cobro y resultó impagado. Tras reconocer la realidad de la deuda, reitera que se opone con base en el Art.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y el reconocimiento de las propias partes litigantes.
Además de la prueba documental acompañada a la demanda, que pone de relieve la realidad de la deuda, el propio apelante reconoce como cierto que el pasado 23 de agosto de 2.007 solicitó un préstamo a la entidad actora que se complementó por medio de un pagaré que fue presentado a su cobro y resultó impagado, admitiendo adeudar la cantidad reclamada.
Al igual que en la instancia, se opone a la demanda ejecutiva al amparo del Art.
Como es sabido los hechos que se deben tomar en consideración en el momento de dictar sentencia son aquellos que existían a la fecha de la demanda, y según las pruebas practicadas, lo único que se ha probado a través de la prueba testifical es que el apelante intentó refinanciar la deuda, pero que no se llevó a efecto, porque no presentó las garantías adicionales exigidas por la entidad, de forma que esa pretendida refinanciación nunca se llevó a efecto, como acredita que la actora continúa siendo la tenedora del mismo pagaré, no existiendo el acuerdo pretendido.
Basta examinar las expresiones utilizada en el recurso para poder comprobar que por mucho que lo intentara el apelante dicho acuerdo no se llevó a efecto. Así, se desprende cuando habla de "acuerdo o negociación sobre la posibilidad de refinanciar la operación"; "se está intentando negociar con el demandado"; "que actualmente está recopilando documentación para refinanciar la operación"; "que en la actualidad las partes están en vías de llegar a un acuerdo extrajudicial". Todo ello evidencia que, a la fecha de presentación de la demanda no existía acuerdo alguno.
En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el Art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Guillermo contra la sentencia núm. 71/09 de fecha 25 de septiembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cáceres en autos núm. 168/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 574/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 652/2009 de 21 de Diciembre de 2009"
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