Sentencia Civil Nº 574/20...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Civil Nº 574/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 395/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 574/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00574/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006443 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 395/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

De: NUMANCIA 2000 PROMOCIONES, S.L.

Procurador: ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

Contra: Javier , Adolfina

Procurador: ROBERTO HOYOS MENCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 170/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil NUMANCIA 2000 PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Don isidro Orquín Cedenilla y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandantes DON Javier y Dª Adolfina , representados por el Procurador Sr. Don Roberto Hoyos Mencía y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 57 de Madrid, en fecha 2 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 225/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Hoyos Mencía, en nombre y representación de Dº Javier y Dª Adolfina contra NUMANCIA 2000 PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, debo DECLARAR y DECALRO la existencia del incumplimiento contractual del contrato de compraventa suscrito entre las partes, por retraso en la entrega de la vivienda, y que asimismo debo DECLARAR y DECLARO la existencia de incumplimiento contractual, en el sentido que se concreta en el fundamento jurídico Cuarto de la presente sentencia; y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que abone a los actores la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.541,80 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00574/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006443 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 395/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

De: NUMANCIA 2000 PROMOCIONES, S.L.

Procurador: ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

Contra: Javier , Adolfina

Procurador: ROBERTO HOYOS MENCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 170/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil NUMANCIA 2000 PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Don isidro Orquín Cedenilla y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandantes DON Javier y Dª Adolfina , representados por el Procurador Sr. Don Roberto Hoyos Mencía y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 57 de Madrid, en fecha 2 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 225/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Hoyos Mencía, en nombre y representación de Dº Javier y Dª Adolfina contra NUMANCIA 2000 PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, debo DECLARAR y DECALRO la existencia del incumplimiento contractual del contrato de compraventa suscrito entre las partes, por retraso en la entrega de la vivienda, y que asimismo debo DECLARAR y DECLARO la existencia de incumplimiento contractual, en el sentido que se concreta en el fundamento jurídico Cuarto de la presente sentencia; y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que abone a los actores la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.541,80 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Isidro Orquín Cadenilla, en representación de "Numancia 2000 Promociones, S.L.", y estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D. Javier y Doña Adolfina , acuerda REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia Nº 225/2009, dictada en fecha 2 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 57 de Madrid en Autos de Juicio Ordinario Nº 170/2007 , en los siguientes términos:

1.- Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D. Javier y Doña Adolfina , como actores, contra "Numancia 2000 Promociones, S.L.", como demandada; condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.411,80 ? y no de 11.541,80 ? como se recogía en dicha sentencia.

2.- Se condena a la parte demandada a las costas causadas en primera instancia.

3.- Confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha sentencia.

Las costas causadas en esta instancia, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por "Numancia 2000 Promociones, S.L.", serán satisfechas por la parte recurrente. No efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas procesales derivadas de la impugnación formulada por D. Javier y Doña Adolfina .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 395/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Isidro Orquín Cadenilla, en representación de "Numancia 2000 Promociones, S.L.", y estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D. Javier y Doña Adolfina , acuerda REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia Nº 225/2009, dictada en fecha 2 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 57 de Madrid en Autos de Juicio Ordinario Nº 170/2007 , en los siguientes términos:

1.- Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D. Javier y Doña Adolfina , como actores, contra "Numancia 2000 Promociones, S.L.", como demandada; condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.411,80 ? y no de 11.541,80 ? como se recogía en dicha sentencia.

2.- Se condena a la parte demandada a las costas causadas en primera instancia.

3.- Confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha sentencia.

Las costas causadas en esta instancia, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por "Numancia 2000 Promociones, S.L.", serán satisfechas por la parte recurrente. No efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas procesales derivadas de la impugnación formulada por D. Javier y Doña Adolfina .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 395/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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