Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 575/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 409/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 575/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00575/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006636/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 409/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1248/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID
De: Lourdes
Procurador: MARTA FRANCH MARTÍNEZ
Contra: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1248/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Dª Marta Franch Martínez y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª José Bueno Ramírez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid, en fecha 10 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 51/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Lourdes contra la mercantil BANCO DE CASTILL S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00575/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006636/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 409/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1248/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID
De: Lourdes
Procurador: MARTA FRANCH MARTÍNEZ
Contra: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1248/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Dª Marta Franch Martínez y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª José Bueno Ramírez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid, en fecha 10 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 51/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Lourdes contra la mercantil BANCO DE CASTILL S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Franch Martñinez, en representación de Dª Lourdes , contra la Sentencia Nº 51/2009, dictada en fecha 10 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 409/2009 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 409/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Franch Martñinez, en representación de Dª Lourdes , contra la Sentencia Nº 51/2009, dictada en fecha 10 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 409/2009 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 409/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
