Sentencia Civil Nº 575/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 575/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 550/2010 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 575/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100383


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZ

SENTENCIA: 00575/201

SENTENCIA núm. 575/201

Ilmo. Señor

Magistrado

D. JAVIER SEOANE PRAD

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil diez

En nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL

2784/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO

DE APELACION (LECN) 550/2010, en los que aparece como parte apelante, Melchor r,

representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ, asistido por el Letrado

D. JESUS-ANGEL JORDAN VICENTE, y como parte apelada, CDAD DE PROP. C/. DIRECCION000 0 NUM000 0 NUM001 1 ZARAGOZA,

representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistido por el Letrado Dª. ANA MARIA

SAS LLUSA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de mayo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 0, NUM000 0 NUM001 1 contra Melchor r en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado al abono a la parte actora de la suma reclamada de 1.597,56 €, más los intereses legales y las costas procesales"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de -la parte demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejan los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y

PRIMERO.- Como primer motivo de apelación insiste el recurrente, D. Melchor r, en la excepción de falta de legitimación activa y defectuosa presentación de la demanda que rechazó la sentencia que recurre, a tal fin invoca la falta de acuerdos de la comunidad que acordaran el importe de la deuda reclamada o el ejercicio de acciones contra él

El motivo ha de ser rechazado, pues los requisitos que exige la recurrente son necesarios tan son sólo para el específico procedimiento de reclamación establecido en el art. 21 LPH , pero no la vía ordinaria, en la que los presidentes de la comunidad actúan con plena representación de la comunidad, sin que cada una de sus actuaciones haya de ser refrendada por acuerdos comunitarios (art. 13.2 LPH ), y así lo ha declarado constantemente la doctrina de los tribunales, que les reconocen la capacidad de actuar por propia decisión (SAP Madrid, 10-10-1997, Zaragoza, 2-2-1998, Asturias, 14-1-2000, Alicante, 14-6-2005 ...).

SEGUNDO.- Como segundo motivo de apelación, afirma el apelante que la sentencia ha incurrido en infracción de las ordenanzas que rigen la comunidad, en tanto que la reclamación incluye las derramas por la instalación del ascensor aprobada por la comunidad en junta de 25-9-2006 y los gastos de mantenimiento del mismo incluidos en las cuotas ordinarias cuyo pago se le pide, y el art. 2 de las referidas ordenanzas excluye del pago de los gastos comunes de los portales de entrada a la casa y de las escaleras a los propietarios de los locales sitos en sótano y planta baja, y él es propietario de un local

Pues bien, el argumento no puede ser compartido, en primer lugar, porque el acuerdo de 25-9-2006, que pone los gastos en disputa a cargo de todos los propietarios sin exclusión no ha sido impugnado, por lo que despliega todos sus efectos (art. 19.3 LPH ), y, en cualquier caso, el acuerdo de instalación de ascensor fue tomado conforme a lo prevenido en el art. 17.1 LPH , por lo que todos los comuneros quedan sujetos a él

TERCERO.- Finalmente, el recurrente alega pluspetición, en cuanto que la suma pedida en concepto de derrama por la instalación del ascensor supera la que le fue atribuida en la junta de mención, pues conforme a la misma le corresponde contribuir a tal instalación con 1.120'96 €, y le es reclamada la suma de 1.597'56 €

El argumento olvida que el acta de 2006 prevé tres posibles sistemas de pago; a contado, mediante crédito de la propia instaladora y mediante crédito externo, y que la suma que afirma le fue atribuida lo fue para el caso en que se adoptara la primera opción, cuando lo cierto es que finalmente se optó por la financiación por parte de la instaladora, lo que acarrea los intereses previsto en la propia acta, y obvia asimismo, que cantidad que le es reclamada no sólo incluye las derramas para cubrir los gastos de instalación, sino también los gastos ordinarios

En consecuencia con todo lo anterior, procede la desestimación del recurs

CUARTO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC, y el depósito constituido para recurrir por las DA 15 LOPJ

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 26-5-2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 en los autos nº 2784/2009, que confirmo en su integridad

Se imponen las costas de esta alzaza, así como la pérdida del depósito para recurrir, al que se dará el destino legal, a la parte apelante

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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