Sentencia Civil Nº 576/20...re de 2007

Última revisión
26/12/2007

Sentencia Civil Nº 576/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 10/2007 de 26 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NODAL DE LA TORRE, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 576/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00576/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 10/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 351/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 10/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Santiago , representado por la Procuradora Sra. Dª. María Irene Arnés Bueno; y de otra, como demandada y hoy apelada NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., hoy ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Dª. Gloria Messa Teichman; sobre vigencia de contrato y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 71 de Madrid, en fecha trece de julio de dos mil seis, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada pro la Procuradora Sra Arnés Bueno, en nombre y representación de Dª Santiago , contra la mercantil Necso Entrecanales Cubiertas, SA, representada por la Procuradora Sra Masa Teichman, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora.".

Con fecha seis de septiembre de dos mil seis, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de 13 de julio de 2006 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que, donde en su antecedente de hecho cuarto se expresa "se celebró el juicio en fecha 27 de junio de 2005, suspendiéndose el señalamiento hasta que obrara en autos la práctica de la Comisión Rogatoria a Gabón, y habiéndose renunciado posteriormente por la parte actora que había propuesto dicha prueba...", deberá entenderse que dice "se celebró el juicio en fecha 27 de junio de 2005, suspendiéndose el señalamiento hasta que obrara en autos la práctica de la Comisión Rogatoria a Gabón, y habiéndose tenido por renunciada posteriormente a la parte actora que había propuesto dicha prueba..."."

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de diciembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00576/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 10/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 351/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 10/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Santiago , representado por la Procuradora Sra. Dª. María Irene Arnés Bueno; y de otra, como demandada y hoy apelada NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., hoy ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Dª. Gloria Messa Teichman; sobre vigencia de contrato y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 71 de Madrid, en fecha trece de julio de dos mil seis, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada pro la Procuradora Sra Arnés Bueno, en nombre y representación de Dª Santiago , contra la mercantil Necso Entrecanales Cubiertas, SA, representada por la Procuradora Sra Masa Teichman, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora.".

Con fecha seis de septiembre de dos mil seis, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de 13 de julio de 2006 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que, donde en su antecedente de hecho cuarto se expresa "se celebró el juicio en fecha 27 de junio de 2005, suspendiéndose el señalamiento hasta que obrara en autos la práctica de la Comisión Rogatoria a Gabón, y habiéndose renunciado posteriormente por la parte actora que había propuesto dicha prueba...", deberá entenderse que dice "se celebró el juicio en fecha 27 de junio de 2005, suspendiéndose el señalamiento hasta que obrara en autos la práctica de la Comisión Rogatoria a Gabón, y habiéndose tenido por renunciada posteriormente a la parte actora que había propuesto dicha prueba..."."

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de diciembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal del demandante D. Santiago contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº. 71 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 351/03, aclarada por auto de seis de septiembre siguiente, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al mismo, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE recurso de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal del demandante D. Santiago contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº. 71 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 351/03, aclarada por auto de seis de septiembre siguiente, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al mismo, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE recurso de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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