Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 576/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 429/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 576/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00576/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007005 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 429 /2009
Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1473 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
De: Dª Nieves , Dª Estela
Procurador: ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Contra: Caridad
Procurador: JOSE CARLOS ROMERO GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1473/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Nieves y Dª Estela , representadas por el Procurador Sr. Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez y defendidas por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Caridad , representada por el Procurador Sr. Don José Carlos Romero García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, en fecha 13 de Junio de 2.008, se dictó Sentencia Nº 133/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Ángel Luis Rodríguez Álvarez en representación de Dª Nieves Y Dª Estela , contra Dª Caridad , representada por el Procurador D. José Carlos Romero García,
1ºDebo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.
2ºNo se hace especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de Octubre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00576/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007005 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 429 /2009
Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1473 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
De: Dª Nieves , Dª Estela
Procurador: ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Contra: Caridad
Procurador: JOSE CARLOS ROMERO GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1473/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Nieves y Dª Estela , representadas por el Procurador Sr. Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez y defendidas por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Caridad , representada por el Procurador Sr. Don José Carlos Romero García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, en fecha 13 de Junio de 2.008, se dictó Sentencia Nº 133/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Ángel Luis Rodríguez Álvarez en representación de Dª Nieves Y Dª Estela , contra Dª Caridad , representada por el Procurador D. José Carlos Romero García,
1ºDebo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.
2ºNo se hace especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de Octubre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez, en representación de Dª Nieves y Dª Estela , contra la Sentencia Nº 1233/2008, dictada en fecha 13 de Junio de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 1473/2007 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Luís Rodríguez Álvarez, en representación de Doña Nieves y Doña Estela , como actora, contra Doña Caridad , como demandada; debo declarar y declaro a la demandada en situación de precario, condenándola a entregar a la parte actora el inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , dejándolo libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
2.- Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento en relación a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 429/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez, en representación de Dª Nieves y Dª Estela , contra la Sentencia Nº 1233/2008, dictada en fecha 13 de Junio de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 1473/2007 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Luís Rodríguez Álvarez, en representación de Doña Nieves y Doña Estela , como actora, contra Doña Caridad , como demandada; debo declarar y declaro a la demandada en situación de precario, condenándola a entregar a la parte actora el inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , dejándolo libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
2.- Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento en relación a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 429/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
