Sentencia Civil Nº 576/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Civil Nº 576/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 571/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 576/2009

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00576/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 571/09

Asunto: DIVORCIO 441/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.576

En Pontevedra a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 441/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 571/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Camino , representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. PIA APARICIO ABUNDANCIA, y como parte apelante-demandado: D. Marcelino , representado por el Procurador D. LUIS RAMÓN VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. CELIA M. TIELAS AMIL; MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 30 marzo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña Teresa Muiños Torrado en nombre y representación de Dña Camino contra D. Marcelino debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges estableciendo las siguientes medidas:

1) El uso del domicilio conyugal sito en Tui-Paramos- BARRIO000 nº NUM000 - NUM001 con los muebles y enseres afectos al mismo s atribuye al esposo y al hijo menor en cuya compañía queda.

2) La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Brais, se atribuye al esposo manteniéndose la patria potestad compartida.

3) Se establece a favor de la madre el siguiente régimen de comunicación y estancia con su hijo menor.

La madre podrá estar con su hijo, Brais, los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 19.00 horas del domingo, realizándose las recogidas y entregas en el domicilio del menor o en otro lugar o a través de un familiar o allegado que las partes convengan. Durante la semana la madre podrá recoger al hijo menor la tarde de los miércoles desde la salida del colegio o en su defecto a las 17.30 horas y reintegrarlo al domicilio paterno a las 20.00 horas.

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad, comprendiendo los meses de julio y agosto de manera que el menor estará un mes con cada progenitor. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, los años pares elegirá la madre el período a disfrutar y en los impares el padre.

Las vacaciones de Semana Santa las pasará el hijo menor cada año de forma alternativa con uno de los progenitores, los años pares elegirá la madre y los impares el padre.

En defecto de acuerdo entre los cónyuges, que siempre es deseable, las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos períodos: el primero desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 29 de diciembre a las 18.00 horas y el segundo a partir de ese momento hasta el fin de las vacaciones, correspondiéndole a la madre elegir el período a disfrutar en los años pares y al padre en los impares.

Con independencia del período navideño a disfrutar, y con la finalidad de que la festividad de Reyes pueda disfrutarse por ambos progenitores y sus respectivas familias, si así lo desean, el menor podrán estar con el progenitor con el que no hubiesen estado el día 5 de enero, a partir de las 13,00 horas del día 6 y hasta las 20.00 horas.

4) La esposa deberá abonar como contribución a las cargas del matrimonio, el importe de las cuotas mensuales del préstamo nº NUM002 contratado el 4 de febrero de 2004.

5) El esposo abonará como contribución a las cargas del matrimonio las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar y el concertado el 8 de junio de 2005.

6) La esposa deberá contribuir en la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo Brais, y el esposo en igual cantidad y en el mismo concepto para su hija Tatiana, por lo que ambas cantidades actualmente se compensan. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Firme que sea esta Sentencia comuníquese al Registro Civil de Tui, Tomo NUM003 , Página NUM004 de la Sección 2ª, donde consta inscrito el matrimonio con el objeto de practicar la correspondiente anotación.

No se hace especial imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Camino , D. Marcelino , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00576/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 571/09

Asunto: DIVORCIO 441/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.576

En Pontevedra a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 441/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 571/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Camino , representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. PIA APARICIO ABUNDANCIA, y como parte apelante-demandado: D. Marcelino , representado por el Procurador D. LUIS RAMÓN VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. CELIA M. TIELAS AMIL; MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 30 marzo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña Teresa Muiños Torrado en nombre y representación de Dña Camino contra D. Marcelino debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges estableciendo las siguientes medidas:

1) El uso del domicilio conyugal sito en Tui-Paramos- BARRIO000 nº NUM000 - NUM001 con los muebles y enseres afectos al mismo s atribuye al esposo y al hijo menor en cuya compañía queda.

2) La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Brais, se atribuye al esposo manteniéndose la patria potestad compartida.

3) Se establece a favor de la madre el siguiente régimen de comunicación y estancia con su hijo menor.

La madre podrá estar con su hijo, Brais, los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 19.00 horas del domingo, realizándose las recogidas y entregas en el domicilio del menor o en otro lugar o a través de un familiar o allegado que las partes convengan. Durante la semana la madre podrá recoger al hijo menor la tarde de los miércoles desde la salida del colegio o en su defecto a las 17.30 horas y reintegrarlo al domicilio paterno a las 20.00 horas.

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad, comprendiendo los meses de julio y agosto de manera que el menor estará un mes con cada progenitor. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, los años pares elegirá la madre el período a disfrutar y en los impares el padre.

Las vacaciones de Semana Santa las pasará el hijo menor cada año de forma alternativa con uno de los progenitores, los años pares elegirá la madre y los impares el padre.

En defecto de acuerdo entre los cónyuges, que siempre es deseable, las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos períodos: el primero desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 29 de diciembre a las 18.00 horas y el segundo a partir de ese momento hasta el fin de las vacaciones, correspondiéndole a la madre elegir el período a disfrutar en los años pares y al padre en los impares.

Con independencia del período navideño a disfrutar, y con la finalidad de que la festividad de Reyes pueda disfrutarse por ambos progenitores y sus respectivas familias, si así lo desean, el menor podrán estar con el progenitor con el que no hubiesen estado el día 5 de enero, a partir de las 13,00 horas del día 6 y hasta las 20.00 horas.

4) La esposa deberá abonar como contribución a las cargas del matrimonio, el importe de las cuotas mensuales del préstamo nº NUM002 contratado el 4 de febrero de 2004.

5) El esposo abonará como contribución a las cargas del matrimonio las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar y el concertado el 8 de junio de 2005.

6) La esposa deberá contribuir en la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo Brais, y el esposo en igual cantidad y en el mismo concepto para su hija Tatiana, por lo que ambas cantidades actualmente se compensan. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Firme que sea esta Sentencia comuníquese al Registro Civil de Tui, Tomo NUM003 , Página NUM004 de la Sección 2ª, donde consta inscrito el matrimonio con el objeto de practicar la correspondiente anotación.

No se hace especial imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Camino , D. Marcelino , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Camino y de D. Marcelino contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Tui en el proceso de divorcio nº 441/07, confirmándose en su integridad la meritada sentencia, sin expresa imposición de costas.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Camino y de D. Marcelino contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Tui en el proceso de divorcio nº 441/07, confirmándose en su integridad la meritada sentencia, sin expresa imposición de costas.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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