Sentencia Civil Nº 576/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 576/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 403/2014 de 19 de Diciembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 576/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100341

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00576/2014
SENTENCIA NUMERO: 576-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 962/2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 403/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Belinda , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistido por el Letrado D. JESUS EMILIO RUIZ
MARQUINA, y como parte apelada, D. Guillermo , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. , MERCEDES NASARRE JIMÉNEZ, asistido por el Letrado D. ANA ISABEL ALCAY VILLALBA,
siendo parte el Mº Fiscal, en cuyos autos con fecha 27 de junio de 2014 recayó Sentencia que estimaba
parcialmente la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Guillermo contra Dña.

Belinda . Por tanto: 1.- La pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, con efectos desde la próxima mensualidad de julio, queda fijada en la cantidad total de 450 euros mensuales.

Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada por DÑA. Belinda .

Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre- diciembre).

2.-No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Belinda presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Guillermo , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Incoándose el presente rollo por Auto de 14 de octubre de 2014 se acordó la practica de prueba documental interesada por la demandada. Practicada se dio vista a las partes con el resultado que obra en autos, pasando las actuaciones a la Sala para señalamiento de deliberación y votación, acordándose el día 16 de diciembre de2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Belinda la sentencia de instancia, suplicando su revocación y se mantenga la pensión alimenticia a favor de los hijos establecida en sentencia firme de divorcio dictada el 16 de febrero de 2011 , en proceso de mutuo acuerdo, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- D. Guillermo , dedujo el 17 de diciembre de 2013, demanda de modificación de medidas, suplicando se redujese a 300 # mensuales la pensión alimenticia fijada en sentencia firme de divorcio alegando que sus ingresos mensuales se han visto reducidos en unos 400 # aproximadamente y que la Sra. Belinda ha venido a mejor fortuna desde el dictado de aquella resolución.

La sentencia impugnada sólo ha valorado la primera de dichas circunstancias, reduciendo a 450 # mensuales la pensión alimenticia.

Alega la demandada en su recurso que los ingresos brutos reseñados por la sentencia no reflejan la capacidad económica del actor, que la suya ha disminuido desde las fechas del divorcio, que soporta un préstamo de 460,78 # mensuales, que se destinó a pagar deudas del actor, y que las necesidades de los dos hijos superan la suma que por alimentos mensuales fija la sentencia.

En esta alzada se ha practicado prueba documental, constando que en el ejercicio de 2013 el actor declaró unos ingresos brutos de 21.088,96 #, 19.806,96 # netos, lo que supone 1.650,58 # al mes.

Las nóminas de 2014 remitidas por YNSADIET S.A., determinan un líquido en mayo de 2.439,33 # con 819,47 # de kilometraje, en julio de 2.421,69 #, con 705,47 # de kilometraje, lo que supone unos 1.650 # de promedio mensual.

En el ejercicio de 2010 declaró un rendimiento neto de 23.589,63 # (f.104 de las actuaciones), lo que equivale a 1.965 # al mes.

Es este último ejercicio, el contemplable al datar el convenio de divorcio de 21 de enero de 2011, fecha en que se pactó la pensión alimenticia de los dos hijos, 300 # al mes para cada uno, 600 # en total y en la que se partía de unos ingresos mensuales del progenitor.

Consta pues un descenso de los ingresos del actor, que se aproxima a unos 300 # menos al mes.

No se puede valorar ahora nuevamente el pago del préstamo pendiente que abona desde 2010, antes del divorcio.

Son claras las necesidades de los menores, y que sus gastos escolares ascienden a 450 # mensuales, sin embargo, los medios económicos del alimentante no resultan suficientes para sufragar los iniciales 600 # estipulados.

La sentencia debe ser confirmada, con desestimación del recurso.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Belinda contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 27 de Junio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Belinda al que se le dará el destino legal procedencia.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.