Última revisión
03/12/2007
Sentencia Civil Nº 577/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 49/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 577/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 49/2007
GUARDA I CUSTODIA Nº 158/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS
D. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 158/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio contra Dª. Carolina y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio , representado por el Procurador DOÑA MAR SITJÀ TOST contra DOÑA Carolina , representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, y se acuerda: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija Carmen al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2ª) Como régimen de visitas materno filial, en defecto otro acuerdo entre los padres, el siguiente: A) Fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas o a la salida de la escuela hasta las 20 horas del domingo; B) Tres tardes entre semana lunes, miércoles y viernes, desde la salida de la escuela o las 17 horas hasta las 20 horas, en que la madre la llevará al domicilio del padre, los fines de semana que le toque al padre y los lunes y miércoles desde las 17 horas a la salida de la escuela los fines de semana que le toque a la madre. C) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en los años pares el padre y en la madre el período vacacional que le corresponde disfrutar de la compañía de su hija, dividiéndose el período estival en cuatro períodos de la misma duración a fin de que la menor no permanezca sin tener relación con el otro progenitor durante más de un mes.- 3ª) En concepto de alimentos para la hija el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 150.- euros, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C.- Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales los médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad y los demás gastos extraordinarios se abonarán en la forma que ambos acuerden de forma expresa y previa a la realización del gasto pudiendo resolverse judicialmente en el caso de controversia.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 49/2007
GUARDA I CUSTODIA Nº 158/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS
D. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 158/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio contra Dª. Carolina y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio , representado por el Procurador DOÑA MAR SITJÀ TOST contra DOÑA Carolina , representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, y se acuerda: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija Carmen al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2ª) Como régimen de visitas materno filial, en defecto otro acuerdo entre los padres, el siguiente: A) Fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas o a la salida de la escuela hasta las 20 horas del domingo; B) Tres tardes entre semana lunes, miércoles y viernes, desde la salida de la escuela o las 17 horas hasta las 20 horas, en que la madre la llevará al domicilio del padre, los fines de semana que le toque al padre y los lunes y miércoles desde las 17 horas a la salida de la escuela los fines de semana que le toque a la madre. C) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en los años pares el padre y en la madre el período vacacional que le corresponde disfrutar de la compañía de su hija, dividiéndose el período estival en cuatro períodos de la misma duración a fin de que la menor no permanezca sin tener relación con el otro progenitor durante más de un mes.- 3ª) En concepto de alimentos para la hija el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 150.- euros, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C.- Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales los médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad y los demás gastos extraordinarios se abonarán en la forma que ambos acuerden de forma expresa y previa a la realización del gasto pudiendo resolverse judicialmente en el caso de controversia.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Carolina contra la Sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2006 en el Procedimiento sobre Guarda y Custodia Autos nº 158/2006 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Carolina contra la Sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2006 en el Procedimiento sobre Guarda y Custodia Autos nº 158/2006 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
