Sentencia Civil Nº 577/20...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Civil Nº 577/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 212/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 577/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100495

Núm. Ecli: ES:AP B:2009:11931


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 212/2009

JUICIO VERBAL Nº 744/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 577/09

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 744/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Aurelia , contra MAPFRE y BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Aurelia , representada por el procurador Sr. Serna Sierra y asistida por el letrado Sr. de Pascual Grifé, contra la entidad BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el procurador Sr. Rubio Ortega y asistida por el letrado Sra. Jiménez Peragón, y MAPFRE, representada por el procurador Sr. Adán Lezcano y asistida por el letrado Sra. Cardona Rogi, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1616,02 euros, con los intereses legales y al pago de las costas procesales, ABSOLVIENDO a MAPFRE de las pretensiones formuladas de contrario y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a esta última".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Mediante la presente litis Dª. Aurelia reclama la suma de 1.616,02 euros en concepto de daños materiales producidos a consecuencia de la obra cercana al lugar donde el vehículo de la actora se hallaba estacionado. Dirige la acción contra la constructora Brues y Fernández Construcciones, S.A. y su aseguradora Mapfre. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la constructora que en síntesis invoca 1) falta de culpa y 2) pluspetición.

TERCERO.- Es evidente, la responsabilidad de la constructora demandada, ya no sólo por culpa "in eligendo" o "in vigilando", sino también porque no impidió el estacionamiento de los vehículos en las proximidades de las obras pese a la constatación y el riesgo que ello suponía para los turismos que allí se estacionaran. Es igualmente indiscutible que el Tribunal Supremo ha admitido la llamada solidaridad impropia o por necesidad a los efectos de salvaguardar el interés social en los casos de responsabilidad extracontractual entre sujetos responsables del ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, cuando no es posible individualizar comportamientos ni responsabilidades, lo que permite dirigirse contra cualquiera de los obligados (STS 30-12-1980, Ar 6621; 19-5-1986, Ar 2669; 19-12-1987, Ar 9589; 20-2-1989, Ar. 1215 etc.), y en el caso presente no hay más datos que los que a continuación se indican:

Primero.- El testigo D. Hermenegildo , trabajador de la codemandada "Brues y Fernández" manifiesta a) que el Sr. Roque se pasaba repetidas ocasiones por la oficina para que le pagaran el vehículo b) que la última vez que el Sr. Roque se pasó por la oficina, el dicente, previa consulta con sus superiores le ofreció 300 euros.

Segundo.- El testigo D. Roque manifiesta a) que fue a recoger el coche y lo vio lleno de hormigón b) que fue a hablar con la empresa, y el responsable de la obra le dijo que fuera a lavarlo y que si no se iba la suciedad que volviera por allí c) que como la suciedad no se fue él volvió y le dieron los datos de la empresa d) que en un principio le ofrecieron 600 euros y cuando fue a recogerlo, el administrador le ofreció 400.

En cuanto a la pluspetición se refiere, tampoco puede prosperar toda vez que los daños por los que se reclaman guardan lógica y coherencia con la causa de su provocación, hasta el punto de que un dictamen complementario del primero advierte de mayores daños a consecuencia de los productos corrosivos de la obra sin que nada de ello haya sido desvirtuado por la actora.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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