Sentencia Civil Nº 577/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 577/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 493/2014 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 577/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100344

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00577/2014
SENTENCIA NUMERO: 577-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 106/2014, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 493/2014, en los que aparece como parte apelante, Cirilo , representado por el Procurador de los
tribunales, Sra. MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO, asistido por el Letrado D. MARIA-BLANCA MARTINEZ
DEL CAMPO, y como parte apelada, Sandra , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO
GOMEZ-LUS RUBIO, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MARTINEZ VAL, en cuyos autos en fecha
17-09-2014 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Cirilo contra Dª Sandra .

Por tanto: 1.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de octubre, queda fijada en 330 euros mensuales. 2.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la beneficiaria. 3.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero, desde 2016, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 16-12-2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia y suplica su revocación acordándose la supresión de la pensión compensatoria establecida, o, subsidiariamente, se modifique su sistema de actualización, revalorizándose anualmente en el mismo porcentaje en que se actualice la pensión de jubilación que él percibe, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- El actor solicitó en su demanda, deducida el 7 de febrero de 2014, la extinción de la pensión compensatoria que cuantificó en 50.000 ptas la Sentencia de divorcio dictada en grado de apelación el 1 de abril de 1997 , alegando que sus ingresos han descendido drásticamente desde que pasó a situación de jubilado el 31 de julio de 2013, contando con nuevas cargas familiares, dos hijos gemelos, nacidos en 2006 de su segundo matrimonio, habiendo mejorado las circunstancias económicas de la Sra. Sandra que imparte actualmente clases particulares de pintura, añadiendo ahora en el recurso que el patrimonio de la misma se ha incrementado desde las fechas del divorcio, ascendiendo sus activos a 114.000 euros.

No se han acreditado los nuevos ingresos de la Sra. Sandra por clases de pintura que invoca el recurrente. El informe aportado con la demanda como doc. Nº 13 se refiere a una investigación realizada en octubre y noviembre de 2007 y ninguna luz arroja sobre dicha cuestión, desmontada por la prueba testifical practicada en el acto del juicio.

La demandada se adjudicó en la liquidación de la sociedad conyugal dos plazas de aparcamiento en Zaragoza y una casa en Vendrell, y las sumas dinerarias que se reseñaron en el Convenio suscrito el 4 de Abril de 2000 (F. 104 y ss.), el actor una vivienda en la C/ DIRECCION000 de Zaragoza, el plan de pensiones de 8.346.830 ptas. y otros 10.980.721 ptas. de una indemnización por despido.

La Sra. Sandra recibió por donación de su madre, junto con su hermana, la mitad de dos viviendas, una en C/ DIRECCION001 , arrendada actualmente, y otra en PLAZA000 , vendida en 2012, por la que percibió 50.000 Euros.

Frente a ello, el actor cobra una pensión de jubilación de 2.311,04 euros líquidos al mes por catorce pagas, similar en cuantía a los ingresos que percibía al tiempo del divorcio. Se le adjudicaron los bienes que se han consignado de la sociedad conyugal, tras su reparto equitativo. Ha heredado junto con su hermana, la mitad indivisa de un piso en C/ DIRECCION002 de Añisclo en 2011. Vendió en 2003 un piso con cuarto trastero en la C/ DIRECCION000 de Zaragoza y acordó con su actual esposa la adjudicación en pleno dominio a la misma de la parcela sita en Móstoles (Madrid), URBANIZACIÓN000 ', con vivienda unifamiliar adosada, percibiendo el actor una compensación económica en 2005.

Existen depósitos y activos bancarios similares a favor de una y otra parte.

El actor tiene dos hijos de su actual matrimonio, pero su esposa trabaja y percibe ingresos que superan los 1.100 euros líquidos mensuales.

La Sentencia reduce la pensión compensatoria a 330 euros mensuales, valorando las mayores cargas, los actuales ingresos del actor y el patrimonio de la demandada, solución que, no combatida por ésta, debe mantener la Sala por adecuarse a las circunstancias concurrentes expuestas ( art. 97 y 100 del C.Civil ) que impiden apreciar la sustancial variación económica en los términos expresados por el recurrente.

Con respecto a la petición sobre el sistema de actualización de la pensión, se trata de una cuestión introducida ex novo en esta alzada, no deducida en el proceso y, en definitiva, tal circunstancia y la rebaja cuantitativa acordada de la misma, impiden estimar la pretensión introducida con carácter subsidiario en el recurso.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo contra la Sentencia de fecha 17-09-2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza el 17 de septiembre de 2014, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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