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Sentencia Civil Nº 578/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 668/2009 de 22 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 578/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009100604
Núm. Ecli: ES:APCC:2009:1080
Resumen
Voces
Sucesor
Heredero universal
Herencia
Aceptación de la herencia
Interés legal del dinero
Error en la valoración de la prueba
Sucesión procesal por muerte
Falta de legitimación pasiva
Vivienda familiar
Partes del proceso
Incongruencia omisiva
Práctica de la prueba
Intereses moratorios
Carga de la prueba
Legitimación pasiva
Bienes muebles
Intereses procesales
Contrato de arrendamiento
Revocación parcial de sentencia
Intereses legales
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00578/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2009 0000249
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000668 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000062 /2009
RECURRENTE : Lorena
Procurador/a :
Letrado/a : ANDRES LOPEZ RINCON
RECURRIDO/A : Carlos Jesús , Pedro Miguel
Procurador/a :
Letrado/a : JESUS RIVERO PACHECO
S E N T E N C I A NÚM. 578/09
En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 62/09, con fecha 9 de Junio de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la pretensión formulada, condeno a D. Pedro Miguel a pagar a Dª. Lorena 733,81 euros, imponiéndole la mitad de las costas, desestimando la pretensión formulada contra D. Pedro Miguel , imponiendo al actora las costas procesales causadas a éste."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por los demandados, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción sumaria de la posesión, con la finalidad que se reponga a la actora en la posesión, condenando a la demandada a la eliminación de las cerraduras que ha instalado en el inmueble discutido y reposición de las anteriores; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
1º) Error en la valoración de la prueba y aplicación errónea del precepto procesal aplicable en relación con la sucesión procesal por muerte de la codemandada Da Lorena . de conformidad con el Art.
2º) Nunca ha actuado como demandado, sino como sucesor procesal de su difunta madre, la codemandada Da Marí Luz , y corresponde probar al Sr. Carlos Jesús , no haber aceptado la herencia pese a ser el único y universal heredero, como él mismo puso de manifiesto en el acto del juicio, no siendo de recibo que se pretenda hacer recaer sobre esta parte la carga de una prueba que, además de ser diabólica al tratase de un hecho negativo que nos resultaría de imposible probanza, correspondiendo su acreditación única y exclusivamente a la parte que ha efectuado esa alegación, que ha sido el Sr. Carlos Jesús , de ahí que se haya infringido el Art.
3º) El artículo
4º) Finalmente, alega incongruencia omisiva, al no haber resuelto todas las cuestiones planteadas, e infracción de los Arts.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y el reconocimiento de las propias partes litigantes.
La demanda se formuló contra los esposos, Don Pedro Miguel y Doña Marí Luz en reclamación de las rentas adeudadas, y como quiera que ésta última falleció, la parte actora solicitó se citara a su único y universal heredero, Don Carlos Jesús , y así se acordó por providencia de 3 de abril de 2.009, personándose asistido de Letrado, y como quiera que alegó no haber aceptado la herencia de su madre, el Juzgador de instancia estima la demanda frente a Don Pedro Miguel y absolviendo a Don Carlos Jesús , al entender que no se ha probado que el codemandado hubiera aceptado la herencia de su madre, de de forma expresa ni tácita.
Los demandados se conforman con la sentencia, siendo la actora quien interpone el recurso de apelación, centrado exclusivamente en la legitimación pasiva de Don Carlos Jesús , pues a juicio de la recurrente corresponde al heredero acreditar que no ha aceptado la herencia.
TERCERO.- Pues bien, asiste razón a la parte recurrente en cuanto a la interpretación de las reglas de la carga de la prueba, establecidas en el Art.
Además, a la luz de los actos realizados por dicho demandado, se puede afirmar que existe una aceptación tácita de referida herencia, por cuanto que, además de ser el único y universal heredero, continúa conviviendo con su padre en el domicilio familiar, y dispone de los bienes muebles y enseres, tanto gananciales como privativos, que pertenecían a su madre, además de haberse personado en el procedimiento.
En definitiva, procede estimar el motivo examinado y con ello la demanda formulada contra Don Carlos Jesús , como heredero y sucesor procesal de su difunta madre.
CUARTO.- En segundo lugar, alega incongruencia omisiva e infracción de los Arts.
Efectivamente, en la demanda se reclaman intereses moratorios e intereses procesales, y la sentencia recurrida omite toda referencia a los mismos, de modo que acreditado el impago de las rentas del contrato de arrendamiento, el principal reclamado se incrementará con los intereses moratorios desde que debieron abonarse las rentas hasta la fecha de la sentencia, y los intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su pago.
En definitiva, procede estimar el recurso, revocar parcialmente la sentencia de instancia, y en su ligar se estima la demanda en su integridad, con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.
QUINTO.- De conformidad con el Art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Lorena contra la sentencia núm. 111/09, de fecha 9 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres en autos núm. 62/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTE expresada resolución, en el sentido de estimar la demanda en su integridad y condenar también a Don Carlos Jesús al pago de principal reclamado por importe de 733.81?, más intereses moratorios desde que debieron abonarse las rentas hasta la fecha de la sentencia, y los intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su pago, con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.
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