Sentencia Civil Nº 578/20...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Civil Nº 578/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 61/2009 de 14 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 578/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100431

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16609


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00578/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 61 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 722/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero cinco de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 61/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Teresa Castro Rodríguez; y de otra como demandada y hoy apelante DOÑA Josefina , representada por la Procuradora Sra. Dª Marina de la Villa Cantos; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 9 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Funeraria Nuestra Señora de los Remedios S.L. representada por la procurador Dª Carolina López Rincón contra Dª Josefina , debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la entidad actora la suma de 2.435 euros mas intereses legales devengados, con imposición a la misma de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de diciembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Abundando en lo razonado en instancia, no hay prueba eficiente alguna del engaño que dice haber sufrido la ahora apelante cuando firmó el documento obrante a los folios 15 y 16, por lo que si a ello se añade que no formuló la oportuna reconvención interesando la anulación del contrato, así como que, aunque lo anterior se obviara, consta en lo actuado la efectiva prestación de los servicios por la funeraria demandante y la indemnización de su importe percibida de la aseguradora Ocaso por la demandada y sus hermanos, la exigibilidad del pago reclamado por la accionante no ofrece dudas, como no las ofrece la ajeneidad al efecto de los pleitos que puedan existir por competencia desleal entre la aseguradora y la funeraria, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso e imposición a la recurrente de las costas de la alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefina contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey, con fecha 9 de octubre de 2008, en los autos de que diman este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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