Sentencia Civil Nº 578/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 578/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 421/2011 de 15 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 578/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100401


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00578/2011

SENTENCIA NÚMERO 578-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a quince de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 71/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 421/2011, en los que aparece como parte apelante, Claudio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR SERRA NO MENDEZ, asistido por el Letrado D. AURELIO MARIN CALVO, y como parte apelada, Guadalupe , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO, asistida por la Letrada Dª. PILAR LARROSA SANCHO, en cuyos autos en fecha 26-05-2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Claudio contra Guadalupe y todo ello sin hacer una especial condena en las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 22-09-2011 inadmitir la prueba testifical propuesta y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8-11-2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltma. Sra Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y la estimación de la demanda por él interpuesta, suprimiéndose la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa en el convenio aprobado por la Sentencia firme de divorcio de 15-11-2000 , con fundamento en infracción de los arts. 91,97,100 y 101 del C.Civil , y de los arts. 77-3 y 79-5 del Dto. Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .

SEGUNDO.- El actor fundó su demanda de modificación de medidas en la relevante disminución de sus ingresos sufrida desde el divorcio y en el nuevo trabajo de la demandada, con el que no contaba al tiempo de firmar el convenio matrimonial.

La demandada trabajó en tareas de limpieza antes de la ruptura conyugal, así lo ha reconocido la propia parte actora. Actualmente trabaja como limpiadora, con contrato indefinido desde febrero de 2006, siendo, en enero de 2011, su salario de 1.086,78 euros (folios 225 y siguientes y 203 de las actuaciones). Le fue asignada en el convenio de divorcio la titularidad de la vivienda familiar, junto con el préstamo hipotecario que sobre ella pesaba, con un capital pendiente entonces de 9.912,204 pesetas. Con la madre viven todavía los dos hijos más jóvenes del matrimonio, de 27 y 24 años de edad.

El Convenio de divorcio estableció, en su clausula octava, una pensión compensatoria a favor de la esposa de 25.000 ptas. mensuales, sin incremento del I.P.C. y por el plazo de vigencia del crédito hipotecario que se le asignaba, suma que se incrementaría a 50.000 ptas al mes cuando cualquiera o todos los hijos dejasen de tener derecho a la pensión alimenticia. Dicho crédito concluye en 2017, sus cuotas mensuales son de 380,27 euros al mes.

TERCERO.- El actor alega una disminución importante de sus ingresos, y aporta extracto de cuenta bancaria de la mercantil "Martín Vicuña S.L", que constituyó con su actual esposa en enero de 2007, de la que él es Administrador Unico, con saldos frecuentes negativos, nóminas a su favor de dicha empresa de 950 euros al mes, hojas de pérdidas y ganancias de la empresa de 2010, memoria de 2009, balances de los ejercicios 2008 y 2009, y declaraciones del IRPF del año 2000 y de 2009, documentos de los que se deduce que su rendimiento neto en 2000 fue de 933.485 pesetas, y en 2009 de 15.421,35 euros. Es decir, sus rendimientos en esta última anualidad fueron superiores a los de las fechas del divorcio, y así lo corroboran los saldos negativos de las libretas del matrimonio entonces, aportadas por la Sara. Guadalupe con su contestación.

Los saldos de las cuentas de la Sociedad Martín Vicuña no son determinantes para acreditar los reales ingresos del recurrente, y no consta tampoco probada la vigencia del préstamo que alega concertó para construir su casa (folio 271), al no figurar dicha carga en la nota simple registral de la vivienda de Nuez de Ebro, obrante al folio 200 de las actuaciones.

En suma, como bien señala el Juzgador de instancia, no se han acreditado de forma eficaz las alteraciones circunstanciales invocadas por el recurrente que pudiesen determinar la extinción de la pensión compensatoria fijada en sentencia firme de divorcio, lo que obliga a la desestimación del recurso y a la confirmación de la Sentencia impugnada, significándose que la aplicación del Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo al caso, en nada varía la solución otorgada por el Juzgador al amparo de sus arts. 79 y 83 por ser fiel reflejo de las disposiciones contenidas en la Ley 2/2010, de 26 de mayo , aplicable al supuesto enjuiciado por existir hijos dependientes, y de conformidad con la disposición derogatoria de dicho Decreto Legislativo.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Claudio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 26 de mayo de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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