Última revisión
25/10/2007
Sentencia Civil Nº 579/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 755/2006 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 579/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 755/2006 A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 763/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 763/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de D/Dª. Felix , contra CONSTRUCCIONES METALICAS COMBIMETAL S.L, WINTERTHUR S L y FEXTIPLAN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Doña Eva Puig Gracia en representación de DON Felix , debo condenar y condeno a las entidades CONSTRUCCIONES METALICAS COMBIMETAL, SL Y FEXTIPLAN, SL a pagar en forma solidaria al actor la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (l85.942,32 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad, que respecto a la Compañía de seguros codemandada serán calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta transcurrido dos años del mismo, y a partir de este momento al tipo del Veinte por ciento anual hasta su completo pago.
Que debo declarar y declaro la responsabilidad sollidaria de la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TRES CENTIMOS (l50.253,03 Euros).
Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 755/2006 A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 763/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 763/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de D/Dª. Felix , contra CONSTRUCCIONES METALICAS COMBIMETAL S.L, WINTERTHUR S L y FEXTIPLAN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Doña Eva Puig Gracia en representación de DON Felix , debo condenar y condeno a las entidades CONSTRUCCIONES METALICAS COMBIMETAL, SL Y FEXTIPLAN, SL a pagar en forma solidaria al actor la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (l85.942,32 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad, que respecto a la Compañía de seguros codemandada serán calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta transcurrido dos años del mismo, y a partir de este momento al tipo del Veinte por ciento anual hasta su completo pago.
Que debo declarar y declaro la responsabilidad sollidaria de la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TRES CENTIMOS (l50.253,03 Euros).
Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S. A. contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado número 33 de Barcelona , en autos de juicio ordinario número 763/05, SE CONFIRMA dicha sentencia y se imponen a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S. A. contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado número 33 de Barcelona , en autos de juicio ordinario número 763/05, SE CONFIRMA dicha sentencia y se imponen a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
