Sentencia Civil Nº 579/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Civil Nº 579/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 971/2008 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 579/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 971/2008

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 155/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 579/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 155/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Felicidad , contra D. Nicanor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2008 y Auto de Aclaración de 15 de Mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Felicidad declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Felicidad Y Nicanor con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando los siguientes medidas definitivas: 1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Nuria y Eduard a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se establece el siguiente Régimen de visitas a favor del padre sobre los dos hijos menores, a falta de acuerdo entre ambos progenitores se establece el siguiente: -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, en que los reintegrará al centro escolar. -Dos días intersemanales son pernocta, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, recogiéndolos el padre en el colegio, y acompañándolos al colegio al día siguiente: -Las vacaciones de verano por quincenas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. 3) En cuanto a la pensión de alimentos, cargas familiares y litis expensas se acuerda establecer la cantidad de (2.500 euros) DOS MIL QUINIENTOS EUROS mensuales, dicha cantidad deberá ser ingresada por el actor en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y deberá hacerse efectiva los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC. En cuanto los gastos extraordinarios médicos o de educación de los hijos que generen previo acuerdo de los cónyuges o con autorización judicial, deberán ser pagados por mitad ambos progenitores previo acuerdo y en defecto del mismo con autorización judicial. La hipoteca que grava el domicilio familiar deberá ser abonada la mitad por ambos progenitores. 4) En cuanto la pensión compensatoria se ha de fijar una cantidad en concepto de pensión compensatoria de 500 euros mensuales dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Nicanor a la Sra. Felicidad los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que ésta designe, y será revalorizada conforme al IPC, se establece dicha pensión con la duración de 5 años, a partir de la notificación de esta resolución. 5) En concepto de compensación económica no se establece cantidad alguna a favor de la Sra. Felicidad y a cargo del Sr. Nicanor ". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda dar lugar en parte a las rectificaciones solicitadas por la Procuradora Dña. Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de D. Nicanor de la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2008 , en los siguientes términos: -Respecto al punto 1º) Sí se rectifica, debiendo constar en el fundamento jurídico tercero de la sentencia "...que D. Nicanor sí solicitó para él la guarda y custodia de la hija Nuria". -Respecto al punto 2º) Se rectifica en el siguiente sentido: "Existe en autos un requerido informe en el que sí participó el Sr. Nicanor ". -Respecto al punto 3º) No ha lugar. -Respecto al punto 4º) No ha lugar. En el escrito de contestación a la demanda del procedimiento n º 164/07 (acumulado al 155/07) en el suplico el Sr. Nicanor incluye en el capítulo de alimentos los gastos de universidad del hijo Sergi. -Respecto al punto 5) Se aclara en el sentido: "Sí están incluidas". - Respecto al punto 6) Se rectifica en el sentido interesado: "En el fundamento jurídico séptimo, suprimiendo la referencia a que el testigo Juan Enrique manifestara nada respecto a que Don Nicanor realizara una inversión en terrenos. -Respecto al punto 7º) No ha lugar".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 971/2008

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 155/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 579/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 155/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Felicidad , contra D. Nicanor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2008 y Auto de Aclaración de 15 de Mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Felicidad declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Felicidad Y Nicanor con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando los siguientes medidas definitivas: 1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Nuria y Eduard a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se establece el siguiente Régimen de visitas a favor del padre sobre los dos hijos menores, a falta de acuerdo entre ambos progenitores se establece el siguiente: -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, en que los reintegrará al centro escolar. -Dos días intersemanales son pernocta, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, recogiéndolos el padre en el colegio, y acompañándolos al colegio al día siguiente: -Las vacaciones de verano por quincenas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. 3) En cuanto a la pensión de alimentos, cargas familiares y litis expensas se acuerda establecer la cantidad de (2.500 euros) DOS MIL QUINIENTOS EUROS mensuales, dicha cantidad deberá ser ingresada por el actor en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y deberá hacerse efectiva los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC. En cuanto los gastos extraordinarios médicos o de educación de los hijos que generen previo acuerdo de los cónyuges o con autorización judicial, deberán ser pagados por mitad ambos progenitores previo acuerdo y en defecto del mismo con autorización judicial. La hipoteca que grava el domicilio familiar deberá ser abonada la mitad por ambos progenitores. 4) En cuanto la pensión compensatoria se ha de fijar una cantidad en concepto de pensión compensatoria de 500 euros mensuales dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Nicanor a la Sra. Felicidad los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que ésta designe, y será revalorizada conforme al IPC, se establece dicha pensión con la duración de 5 años, a partir de la notificación de esta resolución. 5) En concepto de compensación económica no se establece cantidad alguna a favor de la Sra. Felicidad y a cargo del Sr. Nicanor ". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda dar lugar en parte a las rectificaciones solicitadas por la Procuradora Dña. Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de D. Nicanor de la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2008 , en los siguientes términos: -Respecto al punto 1º) Sí se rectifica, debiendo constar en el fundamento jurídico tercero de la sentencia "...que D. Nicanor sí solicitó para él la guarda y custodia de la hija Nuria". -Respecto al punto 2º) Se rectifica en el siguiente sentido: "Existe en autos un requerido informe en el que sí participó el Sr. Nicanor ". -Respecto al punto 3º) No ha lugar. -Respecto al punto 4º) No ha lugar. En el escrito de contestación a la demanda del procedimiento n º 164/07 (acumulado al 155/07) en el suplico el Sr. Nicanor incluye en el capítulo de alimentos los gastos de universidad del hijo Sergi. -Respecto al punto 5) Se aclara en el sentido: "Sí están incluidas". - Respecto al punto 6) Se rectifica en el sentido interesado: "En el fundamento jurídico séptimo, suprimiendo la referencia a que el testigo Juan Enrique manifestara nada respecto a que Don Nicanor realizara una inversión en terrenos. -Respecto al punto 7º) No ha lugar".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Doña. Felicidad y Nicanor contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero dos mil siete y Auto de aclaración de 15 de mayo de 2008, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la guarda y custodia de la hija común Nuria que se atribuye al padre, manteniéndose compartida la patria potestad sobre la misma por ambos progenitores. El régimen de visitas paternofilial, tanto respecto de Eduard como respecto de Nuria será amplio y libre, de manera que no se concretan días para aquella relación, sino que los progenitores y los hijos se irán poniendo de acuerdo sobre los momentos en que deberán encontrarse.

Como contribución del padre a los alimentos del hijo común Sergi se fija la cifra de cuatrocientos euros al mes (400.- euros) cifra en la que se incluyen los gastos de estudios y en concreto matrícula de universidad; y para Eduard se establece la cifra de setecientos euros mensuales (700.- euros). La Sra. Felicidad contribuirá a los alimentos de Nuria con la cifra de 180 euros mensuales, cantidad que podrá compensarse con la cifra que el padre debe entregarle mensualmente en concepto de alimentos para Sergi y Eduard. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán sufragados en un 80% por el Sr. Nicanor y en un 20% por la Sra. Felicidad .

Se suple la omisión del Fallo de la sentencia en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar que se establece a favor de la Sra. Felicidad .

Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia relativo al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, pero se acuerda que el Sr. Nicanor hará entrega de la parte que a él le corresponde asumir de tal pago mensual, a la Sra. Felicidad , quien podrá en caso de impago proceder a su reclamación en ejecución de esta sentencia.

Se fija el límite temporal de siete años a la pensión compensatoria de la Sra. Felicidad , y se deja sin efecto el pago de las litisexpensas.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Doña. Felicidad y Nicanor contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero dos mil siete y Auto de aclaración de 15 de mayo de 2008, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la guarda y custodia de la hija común Nuria que se atribuye al padre, manteniéndose compartida la patria potestad sobre la misma por ambos progenitores. El régimen de visitas paternofilial, tanto respecto de Eduard como respecto de Nuria será amplio y libre, de manera que no se concretan días para aquella relación, sino que los progenitores y los hijos se irán poniendo de acuerdo sobre los momentos en que deberán encontrarse.

Como contribución del padre a los alimentos del hijo común Sergi se fija la cifra de cuatrocientos euros al mes (400.- euros) cifra en la que se incluyen los gastos de estudios y en concreto matrícula de universidad; y para Eduard se establece la cifra de setecientos euros mensuales (700.- euros). La Sra. Felicidad contribuirá a los alimentos de Nuria con la cifra de 180 euros mensuales, cantidad que podrá compensarse con la cifra que el padre debe entregarle mensualmente en concepto de alimentos para Sergi y Eduard. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán sufragados en un 80% por el Sr. Nicanor y en un 20% por la Sra. Felicidad .

Se suple la omisión del Fallo de la sentencia en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar que se establece a favor de la Sra. Felicidad .

Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia relativo al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, pero se acuerda que el Sr. Nicanor hará entrega de la parte que a él le corresponde asumir de tal pago mensual, a la Sra. Felicidad , quien podrá en caso de impago proceder a su reclamación en ejecución de esta sentencia.

Se fija el límite temporal de siete años a la pensión compensatoria de la Sra. Felicidad , y se deja sin efecto el pago de las litisexpensas.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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