Sentencia Civil Nº 579/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 579/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 948/2009 de 08 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 579/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100555

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00579/2010

Rollo nº 948/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 779/07, -rollo nº 948/09-, entre las partes, actora D. Aureliano , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, vecino de Jumilla (Murcia), con domicilio en calle Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , con N.I.E. NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Fernández Moya y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y dirigido por la Letrada Sra. Perales Sánchez; y demandados, Dª. Florinda , de nacionalidad colombiana, respecto a la que desistió el actor, con N.I.E. NUM002 , D. Hermenegildo , con D.N.I. nº NUM003 , y Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Madrid, Plaza de la Lealtad nº 4, con C.I.F. nº A-28-013050 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel, y dirigida por el Letrado Sr. Marquina Pérez. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano contra la sentencia de 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Moya en nombre y representación de D. Aureliano debo absolver y absuelvo a Dª. Florinda , D. Hermenegildo y la Compañía de Seguros CASER y, con imposición de costas al actor".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Aureliano recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 948/09, y se señaló el 4 de noviembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Aureliano interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a D. Hermenegildo y a la aseguradora Caser a pagar al actor la cantidad de 1.011,73 euros, más intereses.

Exponía la representación del actor que el 23 de diciembre de 2006, sobre las 18'30 horas, se produjo un accidente en la localidad de Molina de Segura cuando el vehículo Mercedes Benz, matrícula ....-DKF perteneciente al Sr. Aureliano , se hallaba detenido ante un semáforo en rojo y fue golpeado por el vehículo Opel Corsa, matrícula KI-....-IB , conducido por el Sr. Hermenegildo y asegurado en Caser.

A consecuencia de la colisión, el vehículo del actor tuvo daños cuya reparación ascendió a 1.011,73 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no se podía apreciar una falta de previsión o cuidado por parte del conductor demandado, existiendo versiones contradictorias, por lo que no quedaba probada la culpa del Sr. Hermenegildo .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Aureliano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Para ello se alega error en la valoración de la prueba.

Señala el apelante que no se ha tenido en cuenta la declaración del testigo D. Gaspar , pero es que precisamente ésa es la declaración que resulta contradictoria respecto a la de D. Hermenegildo y de Dª. Tamara . Según una versión, el vehículo del actor estaba detenido ante un semáforo en rojo y fue golpeado por alcance por el vehículo del demandado. Según la otra versión, el vehículo del actor no respetó una señal de stop y se introdujo en una rotonda por la que circulaba el demandado, obligando a éste a realizar una maniobra evasiva, sin que, pese a ello, pudiera evitar la colisión.

En consecuencia no puede apreciarse el error en la valoración de la prueba a que se refiere la representación del apelante, aunque sí se evidencian dudas respecto a la forma en que se pudo producir el accidente. De ahí que proceda revocar el pronunciamiento sobre costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración respecto a las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, contra la sentencia de 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal nº 779/07 de los que dimana este rollo, -nº 948/09-, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el pronunciamiento relativo a las costas, que se deja sin efecto, manteniendo y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se hace especial declaración respecto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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