Sentencia Civil Nº 579/20...re de 2011

Última revisión
05/12/2011

Sentencia Civil Nº 579/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 596/2011 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 579/2011

Núm. Cendoj: 11012370052011100515

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1645


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 579/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 596/11

Juzgado de Primera Instancia nº Seis

Jerez de la Frontera

Procedimiento nº 892/10

En Cádiz, a 5 de diciembre de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Federico , siendo parte recurrida DOÑA Coral y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Seis de los de Jerez de la Frontera se dictó Sentencia con fecha 11 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el procurador D. Manuel Estrade Pando en nombre y representación de D. Federico contra Dña. Coral se acuerda modificar las medidas acordadas por el Juzgado de primera instancia nº Dos en sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009, autos 1175/08 en los siguientes términos: Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad a la Sra. Coral, quedando compartida la patria potestad, y pudiendo el padre comunicarse con las mismas y tenerlas en su compañía(...). Se fija una pensión de alimentos a favor de las tres hijas de las partes y a cargo del padre en la suma de 500 euros mensuales, dicha suma será actualizable anualmente conforme al IPC, y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios de las hijas, médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y de formación o educación. No se efectúa pronunciamiento sobre uso de vivienda familiar. Todo ello sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Federico y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados , se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Centrado exclusivamente el recurso de DON Federico sobre la pensión alimenticia de 500,00 euros mensuales señalada a su cargo y con destino a las tres hijas confiadas a la madre , DOÑA Coral, Ana, Paula y Lucía, dos de ellas aún menores de edad , al entender el obligado que dicha prestación ha de quedar en suspenso ante la precariedad económica que atraviesa, estimamos con la Juzgadora que sus objeciones son infundadas y el pronunciamiento ha de ser confirmado en sus propios términos.

En efecto, la empresa familiar para la que prestaba sus servicios el Sr. Federico fue declarada en concurso en el año 2006, más no se ofrecen méritos para afirmar que a partir de entonces no haya ejercitado actividad laboral ni percibido ingresos, cual sostiene. Así, los gestos, acontecimientos y signos externos barajados por la Juzgadora a lo largo del fundamento jurídico tercero, párrafo segundo de la sentencia , constituyen un acervo indiciario completo y suficiente como para inferir con el enlace preciso y directo que la Ley Procesal exige (artículo 386.1 ) una cierta solvencia o deshogo económico incompatible con las meritadas alegaciones. Es más, aderezada la crisis y pérdida de empleo en el negocio familiar con la aparición de disturbios de carácter depresivo , que -dice- le han impedido rehacer su vida laboral , basta un breve repaso de los informes del Instituto de Medicina Legal de Cádiz que el propio interesado acompaña a su escrito de demanda, para desautorizar el argumento, pues sólo en el dictamen Médico-Forense obrante a los folios 11 a 13 de los autos, adatado en diciembre de 2009 (seis meses antes de la iniciativa litigiosa), fruto de la anamnesis y exploración psíquica practicada , se reseña hasta en tres ocasiones que el Sr. Federico está pendiente de sus negocios y los atiende y dirige por vía informática, relegando -por lo demás- su padecimiento a un simple "trastorno del estado de ánimo de carácter leve" o "sintomatología depresiva no sutil" como respectivamente se expresa en el Informe antedicho y Peritaje psicológico adjunto, de julio de 2009 (folios 14 a 21).

Dicho cuanto antecede e incurso el señalamiento económico del Juzgado a razón de 500,00 euros mensuales para las tres hijas en los mínimos legales que viene reconociendo los Tribunales , la conclusión al principio adelantada se abre paso sin dificultad, pues las actuaciones avalan eficientemente la conclusión judicial, cuyas detalladas consideraciones hacemos propias, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la fundamentación por remisión, según la cual si la Sentencia de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por que repetir o reproducir los argumentos, debiendo en aras de la economía procesal corregir sólo aquellos que resulte necesario (Vid, Sentencias el Alto Tribunal de 22 de mayo de 2000 y 16 de octubre de 1992 ) , amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la Sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquella ( Sentencia de 5 de noviembre de 1992 ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación , en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Federico o contra la Resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Jerez de la Frontera, en fecha 11 de mayo de 2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada

Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

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