Sentencia Civil Nº 58/200...yo de 2003

Última revisión
29/05/2003

Sentencia Civil Nº 58/2003, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 32/2003 de 29 de Mayo de 2003

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2003

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS

Nº de sentencia: 58/2003

Núm. Cendoj: 51001370062003100036

Núm. Ecli: ES:APCE:2003:77

Resumen
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ceuta, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de mandato.Las relaciones contractuales entre partes, que se pueden calificar como un contrato de mandato, se incluyen entre las de tracto sucesivo -que perduran en el tiempo y suelen basarse en una relación de confianza-. De la documental aportada por la demandada se verifica que han existido actuaciones similares a la que ahora se denuncia, en que la demandada ha efectuado reparaciones en diversas fincas, cuyas facturas fueron presentadas por la demandada al actor y abonadas por éste. La demandada estaba autorizada a realizar las referidas reparaciones, cuestión lógica, si se encargaba de forma conjunta de la gestión de las viviendas del actor que se arrendaban. La demandada efectuó las reparaciones, bien amparada por el consentimiento tácito, para luego justificar su actuación ante el actor o bien por consentimiento expreso no documentado.

Voces

Nulidad de actuaciones

Derecho a la tutela judicial efectiva

Mala fe

Obras inconsentidas

Sociedad de responsabilidad limitada

Indefensión

Relación contractual

Declaración en rebeldía

Seguridad jurídica

Error en la valoración

Realización de obras

Precio de venta

Preclusión de plazo

Contrato de mandato

Tutela

Juicio de cognición

Tracto sucesivo

Rebeldía

Falta de consentimiento

Sin consentimiento

Pagaré

Extinción de las obligaciones

Reconvención

Compensación legal

Compensación judicial

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Bienes inmuebles

Representación legal

Reclamación de cantidad

Contrato de compraventa

Arrendatario

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Antonio Navas Hidalgo.

D. Luis de Diego Alegre.

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