Última revisión
25/02/2005
Sentencia Civil Nº 58/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 198/2004 de 25 de Febrero de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 58/2005
Núm. Cendoj: 30030370042005100087
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:467
Núm. Roj: SAP MU 467/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00058/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
MURCIA
Rollo Apelación Civil nº. 198/04
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 58
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 18/2001, -rollo nº 198/2004-, entre las partes, actora, D. Evaristo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Núñez Herrero y dirigido por el Letrado Sr. Alcaraz Conesa; y demandados, Zorrilla Costa S.L., con domicilio social en Murcia, calle Santa Rosalía nº 7, bajo, con C.I.F. nº B-30419212, en rebeldía, y Dª. María Rosa , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y dirigida por el Letrado Sr. Senac Sansano. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia de 20 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elvira Núñez Herrero en nombre y representación de D. Evaristo contra la Mercantil Zorrilla Costa S.L. y Dña. María Rosa debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas a la parte demandante".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Evaristo , y tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 198/2004, y se señaló el día 24 de febrero de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Evaristo interpuso demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía solicitando que se dictara sentencia que declarara la resolución del contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Zorrilla Costa S.L., por incumplimiento de los demandados de su obligación contractual, condenando a éstos a devolver la prestación del actor, más el resarcimiento de daños y perjuicios e intereses.
También solicitaba el actor que se declarara la responsabilidad de Dª. María Rosa en su concepto de DIRECCION000 de la mercantil Zorrilla Costa S.L. en el momento de ocurrir los hechos.
Con carácter subsidiario solicitaba D. Evaristo que se declarara el enriquecimiento injusto de Dª. María Rosa , derivado del incremento de su patrimonio como consecuencia de la suscripción íntegra de la ampliación de capital realizada con el millón de pesetas entregado por el Sr. Evaristo , con el correlativo empobrecimiento económico de este. Y que se condenara en definitiva a los demandados a la devolución de la cantidad entregada por el actor, con indemnización de daños y perjuicios.
Exponía la representación del actor que éste había entregado un millón de pesetas para formar parte de la sociedad Zorrilla Costa S.L., constituida por D. Fidel y Dª. María Rosa , siendo esta última DIRECCION000 y DIRECCION001 de la sociedad.
D. Evaristo entregó el millón de pesetas al Sr. Fidel en concepto de precio del cincuenta por ciento de las participaciones. Sin embargo, una vez percibido el dinero, D. Fidel no cumplió lo pactado, ya que la mercantil demandada realizó una ampliación de capital por un millón de pesetas, representada en cien participaciones de 10.000 ptas cada una, totalmente suscrita por la Sra. María Rosa .
A consecuencia de estos hechos D. Fidel fue condenado en sentencia firme dictada en el Procedimiento Abreviado nº 356/98 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, como autor de un delito de estafa, con la obligación de entregar en concepto de responsabilidad civil a D. Evaristo la suma de un millón de pesetas, más los intereses devengados con motivo de la concesión de un préstamo que el Sr. Evaristo gestionó con el Banco de Valencia.
Añadía el actor que, dada la insolvencia de D. Fidel , no había podido recuperar el dinero, de ahí la demanda contra los restantes beneficiarios del millón de pesetas entregado al Sr. Fidel , al apropiarse de un dinero que no era suyo, utilizándolo en su provecho e incrementando su patrimonio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda porque en la causa penal que se siguió contra D. Fidel se ejercitó también la acción civil y se condenó al acusado a abonar a D. Evaristo un millón de pesetas más los intereses devengados por la concesión del préstamo y entendía la Juez de Primera Instancia que tal circunstancia impedía que pudieran prosperar las acciones ejercitadas en el presente procedimiento, porque no quedaba acreditado que en ejecución de sentencia no se pueda hacer efectiva la indemnización.
Segundo.- La mera exposición de los hechos debe llevar inexorablemente a la revocación de la sentencia apelada, porque existe constancia de que tanto la mercantil Zorrilla Costa S.L. como Dª. María Rosa se beneficiaron del millón de pesetas que D. Evaristo entregó a D. Fidel , haciendo suya dicha cantidad. Y no se ha probado que el perjudicado, ahora apelante, haya recuperado más de una cuota de amortización del préstamo.
Por ello, si se tiene en cuenta por una parte que el artículo 122 del Código Penal dispone que el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación. Y que el artículo 1.887 del Código Civil por otra parte dice que son cuasi contratos los hechos ilícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados, es evidente que se deben estimar las peticiones subsidiarias contenidas en el suplico de la demanda.
En efecto, el hecho de que se haya declarado la responsabilidad civil de D. Fidel , de ninguna manera excluye la de Dª. María Rosa y la de Zorrilla Costa S.L., porque tal declaración no implica que el Sr. Evaristo tenga derecho a cobrar tres veces la misma deuda. Pero hasta que el Sr. Evaristo no cobre el millón de pesetas más los intereses devengados con motivo de la concesión del préstamo que concertó con el Banco de Valencia, tiene derecho a resarcirse y tratar de cobrar lo que se le adeuda de cualquiera de los deudores, porque se produce solidaridad y no mancomunidad simple entre los obligados al reintegro por enriquecimiento injusto.
Concurren por tanto los requisitos para apreciar la figura del enriquecimiento injusto: a) existencia de un enriquecimiento por parte de los demandados, representado por un aumento de su patrimonio o por una no disminución del mismo; b) un correlativo empobrecimiento del demandante en cualquiera de aquellas manifestaciones, aunque en actuación invertida; c) falta de causa que justifique aquel enriquecimiento; y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de este instituto jurídico al caso concreto.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a los demandados el pago de las costas de primera instancia, sin hacer especial declaración respecto a las de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Núñez Herrero, contra la sentencia de 20 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de juicio de Menor Cuantía nº 18/2001 de que dimana este rollo, -nº 198/2004-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que estimando en parte la demanda debemos declarar y declaramos que se ha producido un enriquecimiento injusto para los demandados Dª. María Rosa y Zorrilla Costa S.L. a costa de D. Evaristo , y por ello debemos condenar y condenamos a dichos demandados a devolver al actor la cantidad de un millón de pesetas más los intereses devengados con motivo de la concesión del préstamo concertado por el Sr. Evaristo con el Banco de Valencia, imponiendo a los demandados el pago de las costas de primera instancia y no haciendo especial declaración respecto a las de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
