Última revisión
Sentencia Civil Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 80/2006 de 15 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 58/2008
Voces
Comunidad de propietarios
Resolución recurrida
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7014371/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 80/2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 803/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
CM
De:
Procurador: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA
Contra: Luis Miguel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 803/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , y de otra, como apelado-demandando don Luis Miguel .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 18 de abril de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 contra DON Luis Miguel a quien absuelvo de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7014371/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 80/2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 803/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
CM
De:
Procurador: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA
Contra: Luis Miguel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 803/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , y de otra, como apelado-demandando don Luis Miguel .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 18 de abril de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 contra DON Luis Miguel a quien absuelvo de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 nº NUM001 , y nº NUM002 de Madrid, contra la Sentencia dictada con fecha 18 de Octubre de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en el Juicio Verbal nº 803/2004. Confirmando integramente la expresada resolución. Con condena en costas de esta segunda Instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 nº NUM001 , y nº NUM002 de Madrid, contra la Sentencia dictada con fecha 18 de Octubre de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en el Juicio Verbal nº 803/2004. Confirmando integramente la expresada resolución. Con condena en costas de esta segunda Instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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