Sentencia Civil Nº 58/200...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Civil Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 471/2007 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 58/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 471/2007

GUARDA Y CUSTODIA NUM. 43/2006

TARRAGONA NUM. SEIS EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Diaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 27 de febrero de 2008.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Nieves , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marias y asistida de la Letrada Sra. Tarragó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Tarragona en fecha 21 de mayo de 2007, en autos de juicio verbal número 43/2006 en los que figura como demandante D. Jaime , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la pretensión de guarda, custodia y alimentos presentada en su demanda por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Busquets, en nombre y representación de don Jaime , contra Dña Nieves , acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1º) La guarda y custodia de los hijos menores Jessica y Sergi al padre, siendo la patria potestad compartida. 2º)El reconocimiento a favor de la madre, progenitor no custodio, del siguiente régimen de visitas como mínimo y a falta de acuerdo de las partes en interés de los menores: la madre los recogerá todas las tardes de los lunes, martes, miércoles y jueves en el colegio a su salida y serán reintegrados en el domicilio paterno a las 20:00 horas. Corresponderá a la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en que serán reintegrados en el domicilio paterno. Corresponderá a la madre la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en caso de discrepancia sobre el periodo vacacional el padre los años pares y la madre los años impares. Durante la vigencia de la medida de alejamiento dictada se efectuará por el reintegro de los menores por la madre a los abuelos paternos. 3º)Se fija en concepto de pensión por alimentos a favor de los menores y a cargo de la madre de la cantidad de 100 euros mensuales para cada uno de ellos, que deberán ser abonados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale el padre. Dicha cantidad será actualizada con efecto de uno de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. El pago de los gastos extraordinarios se efectuará por ambos progenitores por mitad. 4º)No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escrito de alegaciones presentados.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Diaz Muyor.

Fundamentos

ROLLO NUM. 471/2007

GUARDA Y CUSTODIA NUM. 43/2006

TARRAGONA NUM. SEIS EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Diaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 27 de febrero de 2008.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Nieves , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marias y asistida de la Letrada Sra. Tarragó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Tarragona en fecha 21 de mayo de 2007, en autos de juicio verbal número 43/2006 en los que figura como demandante D. Jaime , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la pretensión de guarda, custodia y alimentos presentada en su demanda por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Busquets, en nombre y representación de don Jaime , contra Dña Nieves , acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1º) La guarda y custodia de los hijos menores Jessica y Sergi al padre, siendo la patria potestad compartida. 2º)El reconocimiento a favor de la madre, progenitor no custodio, del siguiente régimen de visitas como mínimo y a falta de acuerdo de las partes en interés de los menores: la madre los recogerá todas las tardes de los lunes, martes, miércoles y jueves en el colegio a su salida y serán reintegrados en el domicilio paterno a las 20:00 horas. Corresponderá a la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en que serán reintegrados en el domicilio paterno. Corresponderá a la madre la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en caso de discrepancia sobre el periodo vacacional el padre los años pares y la madre los años impares. Durante la vigencia de la medida de alejamiento dictada se efectuará por el reintegro de los menores por la madre a los abuelos paternos. 3º)Se fija en concepto de pensión por alimentos a favor de los menores y a cargo de la madre de la cantidad de 100 euros mensuales para cada uno de ellos, que deberán ser abonados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale el padre. Dicha cantidad será actualizada con efecto de uno de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. El pago de los gastos extraordinarios se efectuará por ambos progenitores por mitad. 4º)No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escrito de alegaciones presentados.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Diaz Muyor.

Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Nieves contra la Sentencia del Juzgado de Violencia Doméstica en fecha 21 de mayo de 2007 con expresa imposición de las costas causadas por el mismo a la apelante.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Nieves contra la Sentencia del Juzgado de Violencia Doméstica en fecha 21 de mayo de 2007 con expresa imposición de las costas causadas por el mismo a la apelante.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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