Última revisión
02/11/2009
Sentencia Civil Nº 580/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 295/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 580/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100420
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11860
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00580/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004135/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 259/2009
Autos: JUICIO VERBAL 1133/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 73 DE MADRID
De: Serafin
Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Contra: Luis Pablo
Procurador: MARINA DE LA VILLA CANTOS
Ponente: ILMA.S RA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1133/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Serafin , representado por Dº Carolina , oficial del Procurador Sr. Don Julio Tinaquero Herrero, y en su lugar, y defendido por la Letrada Sra. Dª Paula Laporta García, y de otra como apelado demandado DON Luis Pablo ,, representado por la Procuradora Sra. Dª Marina de la Villa Cantos y defendido por la Letrada Sra. Dª Mª Isabel Solé Fernández, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 183/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda presentada por Serafin contra Luis Pablo , todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,
1º.-Debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
2º.-Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- La vista pública celebrada el día 22 de Octubre de 2009, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 22 de marzo de 2.006, se produjeron daños por importe de 1.137,70 ? en el vehículo BMW F-....-FY , propiedad de D. Serafin , que se encontraba aparcado en el garaje sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.
Dicho siniestro fue debido a una avería producida en los pisos de la letra A de dicho edificio. A consecuencia de ello, el propietario del vehículo formuló demanda contra D. Luis Pablo , propietario del piso NUM001 .
La sentencia dictada en autos desestima la demanda, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno al error en la valoración de la prueba en que supuestamente incurre la sentencia dictada en primera instancia, considerando que la parte actora ha aportado pruebas suficientes para la estimación de la demanda, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 217.1 L.E .Civ.
A los referidos efectos hemos de analizar los distintos medios de prueba obrantes en autos.
D. Luis Pablo , propietario del NUM001 , al deponer en el acto del juicio, manifiesta que tuvo una avería en el bote sifónico en diciembre de 2.005 no en marzo de 2.006, negando los hechos expuestos en la demanda, indicando que le comunicaron que el portero estuvo en su vivienda, junto con el fontanero, descubriendo que la avería procedía del piso primero.
Un testigo fundamental es D. Mario , portero de la finca, el cual depuso en el acto del juicio, manifestando que tuvo conocimiento de los daños del vehículo, producidos porque cayó agua del techo procedente de las tuberías de los pisos de la letra A, avisándole el administrador de la visita del fontanero, el cual indicó que la avería procedía del NUM001 , afectando al baño del NUM002 y del bajo. Añade que estuvo con el fontanero en el piso NUM001 . No obstante, indica que se produjeron varias averías en las conducciones privativas de dicha vertical (letra A).
D. Jose Francisco , perito de Ocaso, aseguradora del demandado, elaboró un informe que obra en autos, habiéndolo ratificado en el acto del juicio, manifestando que el piso NUM001 tenía roto el bote sifónico, ocasionando daños en el NUM002 ; si bien este último piso tenía una avería que había producido una inundación en el techo del bajo.
En esta instancia, a propuesta de la parte recurrente, se ha practicada la prueba pericial de D. Aquilino , administrador de la finca, prueba que no fue practicada en primera instancia por causa no imputable a la parte actora. Pues bien, el administrador señala que él no estuvo presente en el momento en que cayó agua sobre el vehículo, ni comprobó los daños ocasionados en el mismo, teniendo conocimiento de estos hechos por lo que le refirió el portero. Indica que envió al fontanero, el cual dijo que no se trataba de una avería comunitaria, sino que consistía en una avería del piso NUM001 . Ratificándose en el documento nº 5 aportado con la demanda, en el cual le comunica al propietario del piso NUM001 que el propietario de la plaza de garaje ha comunicado que va a interponer la correspondiente denuncia por la rotura de tuberías que hubo en su vivienda. Si bien, señala que el incidente ocurrió "aproximadamente en el mes de abril", cuando los hechos que aquí nos ocupan acontecieron en marzo; añadiendo que la "intención con este escrito es solamente informarle de la situación", por tanto no entendemos que dicho documento contenga un relato minucioso y exacto de los hechos acontecidos, limitándose a informar de la posibilidad de interposición de una denuncia.
A la vista de lo anterior, consideramos que las pruebas practicadas no evidencian que en la fecha en que se produjeron los daños en el vehículo BMW hubiese una avería en el piso NUM001 , siendo la causa de los daños originados en el referido vehículo. Teniendo en cuenta que el portero de la finca señaló que se habían producido diversas averías en las viviendas de dicha letra, sin que tampoco la testifical del administrador de la finca ofrezca datos concretos y contundentes que conduzcan a apreciar que la avería del piso NUM001 produjese los daños resultantes. Sin olvidar que la única prueba pericial obrante en autos pone de manifiesto que, en el momento en que acontecieron los hechos, el piso NUM002 tenía, a su vez, una avería, siendo esta última la causa de la inundación del bajo.
En consecuencia, entendemos que la parte actora no ha aportado pruebas que acrediten la relación de causalidad entre la avería producida en el piso NUM001 y los daños ocasionados en el vehículo BMW, resultando insuficiente la actividad probatoria desarrollada a dichos efectos; por tanto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, en representación de DON Serafin , contra la Sentencia Nº 183/2008, dictada en fecha 24 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 1133/2007 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 259/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
