Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 580/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 267/2011 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 580/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100459
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000580/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintidós de octubre de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio número 43 de 2010, Rollo de Sala número 267 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, seguidos a instancia de D. Ignacio contra D. Jacinto y SEGUROS LA ESTRELLA, S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ignacio , representado por el Procurador Sr. Carlos Trueba Puente y dirigido por el Letrado Sr. Javier Trugeda Revuelta; y parte apelada D. Jacinto y SEGUROS LA ESTRELLA S.A., representados por el Procurador Sra. Carmen Teira Cobo y dirigido por el Letrado Sr. Lorenzo González Pinto-Coterillo.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 15 de octubre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por parte del Procurador don Carlos Trueba Puente en nombre y representación de don Ignacio frente a don Jacinto y SEGUROS LA ESTRELLA, representados por el Procurador doña Carmen Teira Cobo, con expresa condena en costas a la parte actora del procedimiento' .
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: El único motivo del recurso interpuesto por Don Ignacio es el pronunciamiento sobre costa que contiene la resolución recurrida. Se viene a sostener que existen dudas de hecho y derecho sobre la cuestión y tal alegación no es compartida por la Sala. Ni existen dudas de hecho sobre la caída del apelante en el interior de la discoteca al apoyarse en una puerta y no en la pared, teniendo la puerta una señal luminosa encima de su parte superior y un mecanismo claramente visible de apertura, ni existen dudas de derecho (ya se cita en la resolución recurrida una sentencia del T.S. de 2002) sobre que la actividad de discoteca no es en sí misma una actividad de riesgo, no existiendo en consecuencia inversión de la carga de la prueba. Procede en consecuencia la desestimación del recurso.
SEGUNDO: La desestimación del recurso conduce a la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Ignacio contra la sentencia de referencia debeos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
