Sentencia Civil Nº 581/20...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Civil Nº 581/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 268/2007 de 04 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 581/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 268/2007

SEPARACIÓN NÚM. 203/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 581/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 203/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de Dª. Paula , contra D. Santiago ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada aclarada por auto de 17 de marzo de 2006 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda entablada por Dª. Paula , representada por el Procurador Sr. Ribé Rubí, y asistida del Letrado Sr. Ferrer Valencia, contra D. Santiago , representado por el Procurador Sr. Marti Campo, y asistido del Letrado Sr. Lapaz Castillo, DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de ambos, contraído en forma civil en Cornellá de Llobregat, el 27 de abril de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y ACUERDO:

1°) Atribuir el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, con el ajuar doméstico contenido en el mismo, sito en Pasaje DIRECCION000 NUM000 de Sant Joan D'Espí a Dª. Paula .

2°) se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a Dª. Paula , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y en cuanto al particular de la posibilidad de viajar la madre con el menor a Rusia, país de origen de la misma, estése a cuanto establece el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.

3°) se establece para con el padre, progenitor no custodio, un régimen de visitas, conforme al cuál podrá tener al hijo consigo en su compañía todos

los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo, produciéndose la entrega y recogida del pequeño, bien a través de tercera persona en cuya designación los progenitores se hallasen de acuerdo, bien, en su defecto, a través de las dependencias de la policía local de Sant Joan D'Espí, ello, en tanto no se cumpla la pena de alejamiento que respecto de la esposa pesa sobre el progenitor no custodio, impuesta por sentencia penal firme.

Así mismo, el padre podrá tener al hijo consigo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares.

4°) Se establece una pensión compensatoria para Dª: Paula a cargo de D. Santiago , por importe de 200 euros mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria en aquélla designe, actualizables conforme a las variaciones del IPC, por período limitado de un año, a contar desde la mensualidad siguiente a la de notificación de la presente sentencia.

5°) El padre, progenitor no custodio, contribuirá al sostenimiento del hijo menor, con una pensión de alimentos por importe de 450 euros mensuales que ingresará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad actualizable anualmente

conforme a las variaciones el IPC.

Sin costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la

parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que se adhirió parcialmente al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 268/2007

SEPARACIÓN NÚM. 203/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 581/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 203/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de Dª. Paula , contra D. Santiago ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada aclarada por auto de 17 de marzo de 2006 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda entablada por Dª. Paula , representada por el Procurador Sr. Ribé Rubí, y asistida del Letrado Sr. Ferrer Valencia, contra D. Santiago , representado por el Procurador Sr. Marti Campo, y asistido del Letrado Sr. Lapaz Castillo, DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de ambos, contraído en forma civil en Cornellá de Llobregat, el 27 de abril de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y ACUERDO:

1°) Atribuir el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, con el ajuar doméstico contenido en el mismo, sito en Pasaje DIRECCION000 NUM000 de Sant Joan D'Espí a Dª. Paula .

2°) se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a Dª. Paula , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y en cuanto al particular de la posibilidad de viajar la madre con el menor a Rusia, país de origen de la misma, estése a cuanto establece el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.

3°) se establece para con el padre, progenitor no custodio, un régimen de visitas, conforme al cuál podrá tener al hijo consigo en su compañía todos

los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo, produciéndose la entrega y recogida del pequeño, bien a través de tercera persona en cuya designación los progenitores se hallasen de acuerdo, bien, en su defecto, a través de las dependencias de la policía local de Sant Joan D'Espí, ello, en tanto no se cumpla la pena de alejamiento que respecto de la esposa pesa sobre el progenitor no custodio, impuesta por sentencia penal firme.

Así mismo, el padre podrá tener al hijo consigo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares.

4°) Se establece una pensión compensatoria para Dª: Paula a cargo de D. Santiago , por importe de 200 euros mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria en aquélla designe, actualizables conforme a las variaciones del IPC, por período limitado de un año, a contar desde la mensualidad siguiente a la de notificación de la presente sentencia.

5°) El padre, progenitor no custodio, contribuirá al sostenimiento del hijo menor, con una pensión de alimentos por importe de 450 euros mensuales que ingresará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad actualizable anualmente

conforme a las variaciones el IPC.

Sin costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la

parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que se adhirió parcialmente al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Santiago contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Divorcio nº 203/2004 de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la expresada resolución en los pronunciamientos relativos al régimen de visitas, pensión de alimentos y pensión compensatoria, acordando:

-Ampliar el régimen de visitas los fines de semana alternos que corresponde al padre permanecer con su hijo, que se iniciarán los viernes a la salida del centro escolar y finalizarán el domingo a las veintiuna horas.

-La pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre para el hijo se fija en la suma de 380 ¿ al mes, que se satisfará en la forma y términos establecidos en la sentencia de instancia, con efectos desde la fecha de la presente resolución.

-No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

Con mantenimiento de las demás medidas adoptadas y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Santiago contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Divorcio nº 203/2004 de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la expresada resolución en los pronunciamientos relativos al régimen de visitas, pensión de alimentos y pensión compensatoria, acordando:

-Ampliar el régimen de visitas los fines de semana alternos que corresponde al padre permanecer con su hijo, que se iniciarán los viernes a la salida del centro escolar y finalizarán el domingo a las veintiuna horas.

-La pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre para el hijo se fija en la suma de 380 ¿ al mes, que se satisfará en la forma y términos establecidos en la sentencia de instancia, con efectos desde la fecha de la presente resolución.

-No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

Con mantenimiento de las demás medidas adoptadas y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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