Sentencia Civil Nº 581/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 581/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 452/2010 de 08 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 581/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100406


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00581/2010

SENTENCIA núm. 581/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1602/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 452/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Pura , Dª María Virtudes , Dª Africa y la HERENCIA YACENTE DE Fernando , representados por la Procuradora de los tribunales, Dª NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO PALAZON VALENTIN, y como parte apelada, Dª Blanca y D. Ismael , representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistido por el Letrado D. JAVIER VALENTIN ALONSO CORONEL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de marzo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por Pura , María Virtudes y Africa y Herencia Yacente de Fernando , en reclamación de retracto de comuneros, debo declarar y declaro no haber lugar a reconocer el derecho de las demandantes a retraer las cuotas partes indivisas de la finca a que se refiere el hecho segundo de la demandada adquiridas a otros comuneros por la demandada, absolviéndole de la obligación de otorgar escritura pública de venta a favor de las actoras en adquisición de esas partes indivisas cuyo derecho a retraer no se reconoce, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Pura , Dª María Virtudes , Dª Africa y la HERENCIA YACENTE DE Fernando , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- El artículo 1524 del Código Civil parece claro respecto al dies a quo del retracto legal: la inscripción en el Registro de la Propiedad o, sólo en su defecto, si no se produce la inscripción, es desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. La jurisprudencia ha matizado que si antes de la inscripción el retrayente hubiera tenido conocimiento completo de la transmisión, la fecha de tal conocimiento sería el dies a quo y el conocimiento de la venta en los términos expuesto está reconocido y recogido en la Jurisprudencia, reflejada, entre otras, en las sentencias de 6 de Marzo de 1.942, 21 de Diciembre de 1.946, 20 de Octubre de 1.956, 22 de Abril de 1.958, 30 de Enero y 28 de Mayo de 1.963, 6 de Marzo de 1.973, 15 de Febrero de 1.974, 20 de Febrero de 1.975, 30 de Octubre de 1.978, 9 de Febrero de 1.984, 12 de Diciembre de 1.986, 28 de Abril de 1.988, 7 de diciembre de 1998, 20 de octubre de 2005, 25 de mayo y 14 de diciembre de 2007, 26 de febrero y 1º de abril de 2009 , entre otras, cuyo conocimiento, por supuesto, puede tener lugar por el adquirido con el otorgamiento de la escritura o por el obtenido con anterioridad por cualquier otro medio, siempre y cuando que uno u otro comprenda el de la totalidad de extremos de la transmisión. En el presente caso concreto, todas las partes intervinientes en el pleito han reconocido las perfectas relaciones existentes entre los tíos y primos dentro del seno de la familia, y que comunicaron la realidad de la venta y las condiciones en que había sido llevada a cabo, extremo éste que sólo es negada por las actoras, confirmando esta tesis la declaración testifical del tío Don José, quien afirma que actuaba en todo momento como representante o cabeza de la familia, comunicando al resto de sus miembros la compraventa y sus pactos, cuestión esta que es puesta de relieve en la Sentencia del Juzgado para fundar su conclusión desestimatoria, que es necesario poner otra vez de relieve en esta Sentencia de Apelación para confirmar aquella, y así sostener que los demandantes tuvieron conocimiento de la venta y de sus pactos antes de la fecha del acto conciliatorio, y que por tanto no han cumplido la disposición concreta contenida en aquel artículo 1524 en primer lugar citado.

SEGUNDO.- Que, desestimado el recurso, sus costas resultan de obligada imposición a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bonilla Paricio, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veintinueve de marzo de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmaos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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