Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 583/2017, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 634/2017 de 28 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 583/2017
Núm. Cendoj: 37274370012017100749
Núm. Ecli: ES:APSA:2017:750
Núm. Roj: SAP SA 750/2017
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00583/2017
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2017 0001822
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000307 /2017
Recurrente: Virgilio
Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN
Abogado: AMELIA DELFINA RODRÍGUEZ PÉREZ
Recurrido: Candelaria
Procurador: MARIA SONIA GOMEZ BRIZ
Abogado: SARA CUESTA ESCUDERO
SENTENCIA NÚMERO: 583/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE GUARDA Y
ALIMENTOS HIJO MENOR Nº 307/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, Rollo de Sala
Nº 634/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Candelaria
por la Procuradora Doña Sonia Gómez Briz y bajo la dirección del Letrado Doña Sara Cuesta Escudero y
como demandado-apelante DON Virgilio
representado
representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y
Septien y bajo la dirección del Letrado Doña Amelia Rodríguez Pérez; con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1º.- El día 22 de junio de 2017, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda de guarda y alimentos presentada por la Procuradora Dª Sonia Gómez Briz en nombre y representación de Dª Candelaria contra D. Virgilio y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo como medidas las siguientes: 1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Rebeca con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que acuerde con la madre.2) El padre deberá abonar en concepto de alimentos de la hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150), mensuales pagaderos de forma anticipada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la menor que no estén cubiertos por el sistema público de sanidad o educación serán abonados por los progenitores al 50% siempre que sean necesarios o no siéndolo que exista acuerdo de ambos progenitores.
No ha lugar a imponer costas.
2º.- Con tra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción de los artículos 93 y 94 del C.C ., al no establecer se en concreto el momento en que el padre puede visitar a la menor y fijarse una pensión de alimentos muy superior a las posibilidades económicas del recurrente, debiendo quedar reducida la misma a 50,00 € mensuales; para terminar suplicando, dicte sentencia que revoque la de instancia y en su consecuencia se dicte otra en la que se recojan los siguientes pronunciamientos: 1.- Régimen de visitas a favor del padre: Cuanto el padre no custodio tenga la posibilidad de desplazarse a Salamanca para ver a la menor, y comunicada dicha circunstancia a la madre, el padre gozará de derecho de visitas con la menor durante el tiempo que dure su estancia en Salamanca recogiendo a la menor en el domicilio de la madre y devolviéndola al mismo cuando termine su estancia en la ciudad.
2.- Contribución de alimentos: el padre deberá abonar en concepto de alimentos de la hija la cuantía de 50 euros mensuales.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición al apelante de las costas causadas.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de diciembre de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .
Fundamentos
PRIMERO.- Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.
1. Por la representación de Doña Candelaria se interpone demanda frente a A 279;Don Virgilio en solicitud atribución de la guarda y custodia de la hija común a la demandante con establecimiento de la pensión de alimentos para la hija y a cargo del demandado de 150 €, debiendo contribuir ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios no cubiertos por el sistema de sanidad y educación, siempre que sean necesarios o que no siéndolo exista acuerdo entre los progenitores.
2. El demandado no contestó a la demanda por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal, aportando a las actuaciones justificante de encontrarse como demandante de empleo y certificado de empadronamiento en la localidad de DIRECCION000 (Zaragoza) donde convive con otras cuatro personas, no figurando como titular de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ni sobre el de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica en el citado municipio.
3. La sentencia de 22 de junio de 2017 del juzgado de familia estima la demanda atribuyendo a la madre la guarda y custodia de la menor con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que acuerde con la madre y fija en favor de la hija y a cargo del progenitor demandado una pensión de alimentos de 150 € mensuales, pagaderos de forma anticipada los cinco primeros días de cada mes con las actualizaciones que correspondan según el IPC, siendo los gastos extraordinarios de la menor no comprendidos en el sistema público de sanidad y educación abonados por los progenitores al 50% siempre que sean necesarios o no siéndolo exista acuerdo entre ambos y sin hacer pronunciamiento contra las costas.
SEGUNDO.- Régimen de visitas.
4. A la vista de las particulares circunstancias que concurren en el presente caso el juez de instancia deja abierto el régimen de visitas al acuerdo entre ambos progenitores, ya que la menor ha estado siempre a cargo de su madre y el padre se encuentra residiendo en Zaragoza, con muy escaso contacto, limitado a alguna llamada telefónica y sin relación directa con ella desde hace varios años, no existiendo una perspectiva creíble de que se lleve a efecto el régimen de visitas aunque fuera escaso, de forma que las visitas serán aquellas que se concierten entre ambos progenitores.
5. No existe ninguna prueba, ni siquiera alegaciones en el recurso, de que las consideraciones del juez de instancia no sean ciertas pero también es cierto que, precisamente por las circunstancias concurrentes, no puede dejarse tan sumamente abierto el régimen de visitas, y teniendo en cuenta precisamente la falta de comunicación absoluta entre la menor y su padre durante muchos años, es procedente reconocer a éste al menos un régimen de visitas fijo de una vez al mes, previa notificación a la madre al menos con una semana de antelación y pudiendo disfrutar de la compañía de la menor, a su elección, el sábado o el domingo, de 10 horas a 20 horas, no considerándose oportuno el establecimiento de un régimen de pernocta por el momento, y sin perjuicio de que, más adelante, y con el consentimiento de la menor pudiera llevarse a efect o cuando se normalice la relación entre ambos.
TERCERO.- Pensión de alimentos.
6. Se recurre la cuantía de la pensión de alimentos por considerar que la fijada, de 150 € al mes, excede con mucho de las posibilidades económicas del alimentante.
7. El juez de instancia ha fijado la pensión teniendo en cuenta que tan sólo se ha aportado una demanda de empleo de 27 de marzo de 2015 sin ninguna otra referencia posterior, por lo que la situación de ausencia de trabajo o ausencia de ingresos o prestaciones no está suficientemente acreditada, correspondiendo a él la obligación de la carga probatoria, lo que determina la fijación de una pensión de alimentos próxima al mínimo vital de 150 € mensuales.
8. Este Tribunal comparte el criterio del juez de instancia, ante la manifiesta insuficiencia de prueba y el tiempo transcurrido desde la solicitud de demanda de empleo de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Constitución Española y 154 C.C ., así como en sentencia de esta Audiencia Provincial de Salamanca el 22 de julio de 2015 .
CUARTO.- Costas.
9. Dada la naturaleza la cuestión debatida y los intereses en juego no ha lugar a hacer pronunciamientos respecto de las costas de este recurso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Virgilio contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad, de fecha 22 de junio de 2017 , que confirmamos en su integridad sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas en esta alzada.No tifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

