Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 584/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 498/2013 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 584/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100568
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2140
Núm. Roj: SAP MU 2140/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00584/2014
Rollo nº 498/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a nueve de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
2.770/2010, -rollo nº 498/2013-, entre las partes, actora Alarclima, S.L., con domicilio social en Casillas, Murcia,
Avenida de Puente Tocinos nº 22, con C.I.F. nº B- 30398416, representada por el Procurador Sr. Gálvez
Manteca y dirigida por el Letrado Sr. Mateos Jorge; y demandada, Banco de Valencia, S.A., con domicilio
social en Valencia, calle Pintor Sorolla nºs 2 y 4, con C.I.F. nº A-46002036, representada por el Procurador
Sr. Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Mata Rabasa, y D. Luis Alberto , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, y dirigido por el Letrado Sr. Ros Frutos.
Versando sobre reclamación de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por los demandados contra la sentencia de 6 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil 'ALARCLIMA SL', representada por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, contra D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Doña Esther López Cambronero, y la entidad 'BANCO DE VALENCIA SA', representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO euros con CUARENTA Y CUATRO céntimos (12.834,44 #) de principal más el interés legal incrementado en dos puntos de 12.000,00 euros desde el 17 de septiembre de 2009 y al pago de las costas procesales'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron Banco de Valencia, S.A., y D. Luis Alberto recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición a los recursos o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 498/2013, y se señaló el 9 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La mercantil Alarclima, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Luis Alberto y a Banco de Valencia, S.A., a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de 12.834,44 euros en concepto de nominal de letra de cambio devuelta, comisión por devolución del efecto e intereses generados, así como los intereses de demora por descubierto de la cantidad reclamada que hubiera generado la devolución de dicho efecto, cobrados a Alarclima, S.L., hasta el total pago de la deuda.Exponía la representación de la actora que el 28 de mayo de 2009 D. Luis Alberto había aceptado una letra de cambio librada por Alarclima, S.L., por importe de 12.000 euros y con fecha de vencimiento 4 de septiembre de 2009. La cuenta de Banco de Valencia, S.A., donde se fijó el domicilio de pago no era de D.
Luis Alberto como titular, sino como autorizado.
En fecha 23 de marzo de 2010, Banco de Valencia, S.A., procedió a devolver la letra, que había sido abonada y pagada el día de su vencimiento (4 de septiembre de 2009).
El 19 de enero de 2010, Dª. Zulima , esposa del Sr. Luis Alberto , remitió un acta a Banco de Valencia, S.A., exponiendo que estaba casada con D. Luis Alberto en régimen de separación de bienes, que era titular de la cuenta donde se domicilió la letra y que en dicha letra figuraba como librado el Sr. Luis Alberto sin que fuera su firma la que aparecía en el acepto.
Señalaba la actora que el requerimiento se efectuó cuatro meses después del vencimiento de la letra de cambio y sólo lo realizó Dª. Zulima , sin que lo suscribiera el Sr. Luis Alberto y consiguiendo finalmente que Banco de Valencia se atreviera a retroceder el pago de una letra que llevaba abonada más de seis meses.
Concluía la actora que Banco de Valencia, S.A., se había apartado de las buenas prácticas, disponiendo ilícitamente de un dinero que no le pertenecía, apropiándoselo de la cuenta de Alarclima, S.L., para ingresarlo en otra cuenta ajena.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar a la actora 12.834,44 euros de principal, más el interés legal incrementado en dos puntos (de 12.000 euros) desde el 17 de septiembre de 2009.
A tal efecto, consideró el Juzgado que había quedado probado que D. Luis Alberto firmó y aceptó la letra de cambio objeto de demanda, por importe de 12.000 euros, y que dicha letra no había sido satisfecha, pese a que quien actuaba como titular de la cuenta donde se domicilió la letra y disponía de los fondos depositados no era la titular de la cuenta (Dª. Zulima ) sino su esposo D. Luis Alberto , demandado en este procedimiento.
Banco de Valencia, S.A., procedió unilateralmente, sin consentimiento, ni conocimiento de Alarclima, S.L., a retrotraer los pagos y abonos, pese a que el pago de la letra, efectuado a la fecha de su vencimiento, había de reputarse legítimo.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Banco de Valencia, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Alega en primer lugar la apelante vulneración del artículo 218-1 de la Ley de Enjuic . Civil por incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia. Sin embargo Banco de Valencia, S.A., reconoció en el hecho segundo de su contestación a la demanda que la letra de cambio fue abonada el 1 de septiembre de 2009 en la cuenta abierta a nombre de Alarclima, S.L., y que el 23 de marzo de 2010, Banco de Valencia, S.A., volvió a cargar en la cuenta de Alarclima, S.L., el efecto en cuestión, pese a que, como se ha demostrado (folios 119 a 149) quien firmó la letra como aceptante fue D. Luis Alberto , que era quien realmente actuaba como titular de la cuenta y disponía de los fondos en ella depositados. Por ello es evidente que Banco de Valencia, S.A., contravino las buenas prácticas bancarias y usos financieros, tal como entendió el Instructor del expediente nº NUM001 del Banco de España el 15 de octubre de 2010 (folios 28 y 29) devolviendo injustificadamente la letra de cambio y cargando su importe a la actora.
Por otra parte, lo que alegaba D. Luis Alberto era que no había firmado en el acepto.
En consecuencia, Banco de Valencia, S.A., al actuar de manera unilateral, arbitraria e ilegítima, procedió a sustraer el importe de la letra de cambio de la cuenta corriente de Alarclima, S.L. y a entregar posteriormente su importe a D. Luis Alberto .
Tercero.- Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto , no es cierto que la pericial practicada dijera que la prueba no era concluyente. Al contrario, la perito Dª. Isidora manifestó en sus conclusiones que la firma dubitada estaba realizada por la misma mano que las indubitadas: D. Luis Alberto (folio 148).
Además, la alegación relativa a las causas por las que se adeudaba el importe de la letra carece de trascendencia ante el hecho de que en la cuenta nº 1457-124689 de Alarclima S.L. en Banco de Valencia se ingresara la cantidad de 12.000 euros el 1 de septiembre de 2009 y el 17 de septiembre de 2009 se hiciera en dicha cuenta un cargo de 12.834,44 (folio 12).
Esta conducta, de la que son responsables tanto Banco de Valencia S.A., como D. Luis Alberto , que percibió los 12.000 euros, es suficiente para desestimar el recurso de apelación del Sr. Luis Alberto .
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas causadas en esta alzada a consecuencia de sus respectivos recursos.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Banco de Valencia, S.A., representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez, y por D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, contra la sentencia de 6 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 2.770/2010, de los que dimana este rollo, nº 498/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas causadas en esta alzada a consecuencia de sus respectivos recursos.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

