Última revisión
18/12/2009
Sentencia Civil Nº 585/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 729/2008 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 585/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACION 729/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
Don José María Pereda Laredo
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario número 628/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 729/2008, en los que aparecen como partes; de una, como demandantes y hoy apelantes, DOÑA Erica y DON Gervasio , representados por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Jiménez Cardona; de otra, como demandada y hoy apelada, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Federico José Olivares de Santiago; de otra, también como demandada y hoy apelada, CLÍNICA DE MATERNIDAD NUESTRA SEÑORA DE BELÉN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador Sr. Don Federico Ruipérez Palomino; y, de otra también como demandada pero hoy apelada-impugnante, DON Lázaro , representado por la Procuradora Sra. Doña Adela Cano Lantero; sobre negligencia médica
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José María Pereda Laredo.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora SR. GIMENEZ CARDONA en nombre y representación de DOÑA Erica y DON Gervasio contra ASEGURADORA MEDIA ANTARES, CLINICA MATERNIDAD NUESTRA SEÑORA DE BELEN Y DON Lázaro , declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno de forma solidaria a DON Lázaro y a la ASEGURADORA MEDICA ANTARES a abonar a la actora la cantidad de 25.000 euros, absolviendo libremente a la otra codemandada y sin hacer expresa condena en costas a excepción de las devengadas por la demanda absuelta que serán abonadas por la actora.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo al resto de las partes, se opusieron a él, impugnando a su vez la sentencia el codemandado Don Lázaro , impugnación de la que se confirió traslado al apelante principal, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Tercero.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada- impugnante y denegado por Auto de fecha 28 de noviembre pasado, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecisiete de diciembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACION 729/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
Don José María Pereda Laredo
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario número 628/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 729/2008, en los que aparecen como partes; de una, como demandantes y hoy apelantes, DOÑA Erica y DON Gervasio , representados por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Jiménez Cardona; de otra, como demandada y hoy apelada, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Federico José Olivares de Santiago; de otra, también como demandada y hoy apelada, CLÍNICA DE MATERNIDAD NUESTRA SEÑORA DE BELÉN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador Sr. Don Federico Ruipérez Palomino; y, de otra también como demandada pero hoy apelada-impugnante, DON Lázaro , representado por la Procuradora Sra. Doña Adela Cano Lantero; sobre negligencia médica
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José María Pereda Laredo.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora SR. GIMENEZ CARDONA en nombre y representación de DOÑA Erica y DON Gervasio contra ASEGURADORA MEDIA ANTARES, CLINICA MATERNIDAD NUESTRA SEÑORA DE BELEN Y DON Lázaro , declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno de forma solidaria a DON Lázaro y a la ASEGURADORA MEDICA ANTARES a abonar a la actora la cantidad de 25.000 euros, absolviendo libremente a la otra codemandada y sin hacer expresa condena en costas a excepción de las devengadas por la demanda absuelta que serán abonadas por la actora.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo al resto de las partes, se opusieron a él, impugnando a su vez la sentencia el codemandado Don Lázaro , impugnación de la que se confirió traslado al apelante principal, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Tercero.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada- impugnante y denegado por Auto de fecha 28 de noviembre pasado, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecisiete de diciembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Erica y D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid con fecha diez de marzo de dos mil ocho . Condenamos a dichos apelantes al pago de las costas causadas por su recurso.
Y estimamos el recurso interpuesto contra dicha sentencia por D. Lázaro , revocando la misma y acordando en su lugar desestimar la demanda presentada por Dª Erica y D. Gervasio contra D. Lázaro y Antares Compañía de Seguros de Vida y Pensiones, SA, absolviendo a dichos demandados. Y mantenemos la absolución de Clínica Nuestra Señora de Belén, SA. No se hace imposición de las costas de primera instancia. No se hace imposición de las costas causadas por el recurso de apelación de D. Lázaro .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Erica y D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid con fecha diez de marzo de dos mil ocho . Condenamos a dichos apelantes al pago de las costas causadas por su recurso.
Y estimamos el recurso interpuesto contra dicha sentencia por D. Lázaro , revocando la misma y acordando en su lugar desestimar la demanda presentada por Dª Erica y D. Gervasio contra D. Lázaro y Antares Compañía de Seguros de Vida y Pensiones, SA, absolviendo a dichos demandados. Y mantenemos la absolución de Clínica Nuestra Señora de Belén, SA. No se hace imposición de las costas de primera instancia. No se hace imposición de las costas causadas por el recurso de apelación de D. Lázaro .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
